CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Olga Araujo Venegas, con base en el memorial de demanda de fs. 23 a 24 vta., subsanado a fs. 33 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra Luis Andaluz Quintanilla y Nieves Huarachi Morejón de Andaluz, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 59 a 62 vta., respondieron de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2021, de 03 de septiembre, cursante de fs. 171 a 179 vta., en la que el Juez de Público en lo Civil y Comercial 6° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, dispuso la reivindicación del bien inmueble ubicado en la calle S/N zona plan 40 lote Nº 1, manzana Nº 2, con una superficie de 200 m2 a favor de Olga Araujo Venegas, en el término de 30 días; asimismo, existiendo construcciones efectuadas en el predio objeto de la litis se indemnice por la parte actora a los demandados, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación tanto por Luis Andaluz Quintanilla y Nieves Huarachi Morejón de Andaluz, mediante memorial cursante de fs. 182 a 190, como por Olga Araujo Venegas por escrito de fs. 191 y vta., dieron lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita Auto de Vista N° 133/2024, de 27 de septiembre, visible de fs. 221 a 227, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 24/2021, de 03 de septiembre, cursante de fs. 171 a 179 vta.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Luis Andaluz Quintanilla y Nieves Huarachi Morejón de Andaluz mediante memorial de fs. 229 a 234; y por Olga Araujo Venegas según escrito de fs. 236 a 237, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
