POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.1 num. 1 de la Ley N.º 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursante de fs. 229 a 234, y de fs. 236 a 237, presentados por Luis Andaluz Quintanilla y Nieves Huarachi Morejón de Andaluz, y Olga Araujo Venegas, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 133/2024, de 27 de septiembre, visible de fs. 221 a 227, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
La causa aguardé turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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