AS/1327/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1327/2024

Fecha: 12-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los sujetos procesales, alegaron como agravios los siguientes extremos:

1. Acusaron que el Tribunal de alzada más allá de realizar una evaluación genérica de los agravios expuestos en el recurso de apelación, no desarrolló de ninguna manera el descarte de los agravios que fueron puntualmente discriminados y que fueron parte de la exposición de agravios, pues se emitió el Auto de Vista sin describir cada uno de los grados vinculados a la precisión de la prueba que fueron oportunamente acreditados, lo que demuestra que la resolución recurrida no cumple con la carga argumentativa porque no se respondió ninguno de los agravios.

2. Refiere que pese a los agravios de errónea valoración probatoria, el Tribunal de apelación se limitó a señalar la teoría de la separación de los hechos desde una perspectiva simplemente doctrinaria y asimilando para sí incluso jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, cuando dicho extremo no fue objeto de apelación y si bien el citado Tribunal cuenta con esa facultad de realizar esas argumentaciones este sería válido de haber sido realizado por el Juez de la causa que establece el objeto de pretensión y de la prueba.

En virtud a estos reclamos, solicitaron se anule el Auto de Vista recurrido.

Respuesta al recurso de casación.

Rufina Tapia Colque, por escrito que sale de fs. 238 a 239, contestó al recurso de casación de la parte demandada, alegando los siguientes extremos:

- La parte actora presentó como pruebas de reciente obtención certificados emitidos por distintas instituciones que datan del mes de febrero, pero como la demanda se presentó en enero de 2024, los demandantes debieron solicitar la notificación para las instituciones que así lo hubiesen requerido y cumplir con las formalidades y el principio de publicidad e igualdad procesal.

- Refiere que las pruebas presentadas por la parte actora emitidas por autoridades originarias reflejan favoritismo porque no solo certifican el trabajo de Severo Rivero Choque, también de su domicilio y vida personal.

- El objeto del proceso no fue acreditar el monto económico que los demandantes adeudan a la Caja Petrolera de Salud, ya que solo pretenden quitarle dinero, que por derecho le corresponde, obviando que siendo hijos del de cujus tenían el deber y obligación de velar por sus padres derechos y también obligaciones.

- Señaló que su esposo Severo Rivero Choque, cuando hizo sus trámites en AFP Futuro de Bolivia, la dejó como única beneficiaria.

Con base en lo expuesto, solicitó se mantengan vigentes la Sentencia y Auto de Vista.