CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por René Ríos Antezana, se observa que, en dicho medio de impugnación, acusó:
a) Lo vocales deben realizar un análisis más profundo del caso, es decir, el hecho de no señalar el documento de contrato de compra venta no significa no realizar una valoración de medios de prueba que se encuentran inmersos en el expediente, tal es el caso de que el documento de compra y venta de bienes inmuebles tienen un vendedor principal, este demuestra que ha ingresado como comprador y poseedor del inmueble y bajo la figura del art. 521 del Código Civil, tal documento demuestra su derecho de comprador y propietario, por lo que no otorgaron el valor probatorio conforme el art. 1283 y 1286 del Código Civil, se limitan a señalar que no se identificó el contrato, vulnerando el principio de verdad material y el debido proceso, solo por no señalar el número de fojas.
b) Para una demanda de reivindicación debe existir ciertos requisitos, los cuales son: 1)determinar la existencia del derecho de propiedad sobre la cosa a reivindicar; 2) la identificación precisa del inmueble, último requisito que no se ha cumplido, ya que se ha denunciado que los predios de la demandante corresponde a otro sector, que existe superposición de los inmuebles y que no existe plano aprobado, empero, tanto el juez como los vocales, poco o nada les importó verificar el medio de prueba sobre la planimetría aprobada de la urbanización demostrando que los predios corresponden a su sector.
Con esos argumentos solicitó se declare fundado el recurso de casación y se declare improbada la demanda.
De la contestación al recurso de casación.
De la contestación realizada por Carmen Condori Flores Vda. de Achocalla, al recurso de casación presentado por la parte contraria, argumentó:
- El memorial de casación no cumple con los requisitos de procedibilidad, no indica con claridad la normativa legal que se violó, no se especifica en que consiste esa violación, falsedad o error incurrido, la invocación no es clara, concreta ni precisa, no se explica de qué manera el Tribunal de Alzada hubiera inobservado o aplicado indebidamente la ley e introduce aspectos que no fueron discutidos en primera instancia.
- El recurrente debe fundar expresamente la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho que sea gravitante en la resolución, hecho que no ocurre en la presente causa, toda vez que su redacción se limita a transcribir jurisprudencia que resulta irrelevante, puesto que no tiene relación con los antecedentes del proceso; entre sus fundamentos hace alusión a prueba que no fue producida y desestimada, precisamente por la negligencia del demandado, asimismo, se puede establecer confusión sobre el papel que el recurrente está asumiendo, puesto que la prueba “contundente” que demuestra que los predios en cuestión no corresponden al demandado, recaen en los testimonios de propiedad, folio real, planos demostrativos e informes técnicos, que demuestran fehacientemente la ubicación exacta de los lotes de terreno objeto de la presente demanda, el contenido del memorial, tiene una crítica general a la sentencia y el auto de vista sin explicar de qué forma se ha violado o interpretado indebidamente una norma.
Con esos argumentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación.
