POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 983 a 986, interpuesto por Manuel Choque Zegarra representado por Nicolás Mamani Bautista contra el Auto de Vista Nº 387/2024, de 03 de julio, que corre de fs. 967 a 970, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas y costos.
Sin regulación de honorarios por no existir contestación del recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
