VISTOS
Los recursos de casación de fs. 845 a 851, interpuesto por Jorge Humberto Yapur Arana, y de fs. 868 a 872 vta., planteado por Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón, contra el Auto de Vista Nº 16/2023 de 06 de abril, corriente de fs. 832 a 839, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., y Jorge Humberto Yapur Arana; las contestaciones de fs. 860 a 865 y de fs. 876 a 880 vta.; los Autos de concesión de 20 de junio de 2023, visible a fs. 866 y de 13 de julio de 2023, observable a fs. 882; el Auto Supremo de admisión Nº 757/2023-RA, de 08 de agosto, corriente de fs. 888 a 889, la Resolución Constitucional Nº 051/2024, de 26 de marzo, el Auto Constitucional de 13 de septiembre de 2024, ambas emitidas por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, todo lo inherente al proceso; y:
