AS/1342/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1342/2024

Fecha: 15-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Carlos Rubin Rodríguez Roca, mediante escrito de fs. 17 a 18, planteó demanda ordinaria de nulidad de matrícula computarizada contra María Yeny Peña Melgar, quien una vez citada mediante edictos cursantes de fs. 31 a 33, no contestó dentro de plazo previsto por ley, designando defensora de oficio a Yesenia Vallejos Montaño, quien contestó a la demanda por memorial de fs. 40 a 41; posteriormente por escrito de fs. 96 a 97 vta., se apersonó María Yeny Peña Melgar a través de su representante legal Virginia Peña Jayo, planteando incidente de nulidad, mismo que fue rechazado por Auto de 28 de julio de 2021, saliente de fs. 108 vta. a 109; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 332/2021, de 06 de diciembre que cursa de fs. 161 a 162 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda, disponiendo la nulidad de la Matrícula Computarizada Nº 7011060056679, de 03 de noviembre, registrada a nombre de María Yeny Peña Melgar, que se desprende de la Matrícula Computarizada Nº 010096108, perteneciente a la Sociedad Agrícola Ganadera “EL DORADO” Ltda., con costas a la demandada.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Yeny Peña Melgar a través de su representante legal Virginia Peña Jayo, mediante memorial de fs. 205 a 212, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 520 bis, de 10 de octubre de 2023, cursante de fs. 231 a 233 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 19 inclusive, debiendo el A quo prevenir la demanda por defectuosa conforme al art. 113 del Código Procesal Civil.

3. Resolución que fue recurrida en casación por Carlos Rubín Rodríguez Roca mediante memorial de fs. 235 a 237 vta., y respondido por escrito de fs. 240 a 242, que mereció la emisión del Auto Supremo Nº 692/2023, de 17 de julio, cursante de fs. 252 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que ANULÓ el Auto de Vista Nº 520 bis, de 10 de octubre de 2023, cursante de fs. 231 a 233 vta., disponiendo que el Tribunal de alzada emita nueva resolución en el marco de la determinación, salvando la facultad del Ad quem de generar nueva prueba para mejor proveer, conferida por el art. 264.I del Código Procesal Civil.

4. En cumplimiento de la determinación asumida por el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo Nº 692/2023, de 17 de julio, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 275/2024 (BIS), de 20 de junio, que CONFIRMÓ el Auto de 28 de julio de 2021; REVOCÓ la Sentencia de 06 de diciembre de 2021, saliente de fs. 261 a 262, declarando en consecuencia IMPROBADA la demanda de nulidad de la Matrícula Nº 7011060056679 interpuesta por Carlos Rubín Rodríguez Roca por estar vigente a la fecha su Matrícula madre Nº 7012010013240, perteneciente a la Sociedad Agrícola Ganadera “El Dorado” Ltda., bajo los siguientes argumentos:

Que, María Yeny Peña Melgar se apersonó al proceso mediante memorial de fs. 56 de obrados sin señalar nada respecto a la citación que considera defectuosa y pretende sea declarada nula, por lo que ello se convierte en una confirmación tácita de la diligencia que cumplió su fin pese a las irregularidades reclamadas, resultando correcto el rechazo del incidente planteado que confirma el Auto de 28 de julio de 2021.

El segundo motivo refiere que el Juez habría fundado su decisión en la valoración de la prueba de fs. 13 a 15, ya que según el certificado de tradición específica y alodial, la partida computarizada de la Sociedad Agrícola “El Dorado” Ltda. sería nula, siendo esta la Matrícula madre, todas las demás tendrían que anularse de igual forma; sin embargo, no refirió nada respecto al otro certificado de tradición de fs. 50, en el que no se señaló ninguna nulidad, hecho que causó dudas al Tribunal de segunda instancia respecto a si la partida Computarizada Nº 010096108 del Folio Nº 0025206, depurado bajo la Matrícula Nº 7012010013240 se encontraría anulado o no, lo que permite concluir que evidentemente la Sentencia carece de motivación, valorando de manera aislada las pruebas sin tener plena certeza sobre la supuesta nulidad de la Matrícula madre de la que pertenece a la demandada.

Por otro lado, el Auto Supremo Nº 692/2023, de 17 de julio estableció que el Tribunal de segunda instancia debía entrar en el fondo de la problemática puesto que el actor pretende la nulidad de la matrícula computarizada perteneciente a la demandada (que devendría en un título nulo) invocando las causales de nulidad de contrato; empero, la parte resolutiva de la referida resolución salva la facultad de mejor proveer, por lo que las autoridades de segunda instancia emitieron el Auto de 01 de septiembre de 2023, de fs. 263 a 264, a efectos de que Derechos Reales informe sobre varios puntos relativos a la Matrícula Computarizada Nº 010096108 del Folio Nº 0025206 (actualmente Matrícula Nº 7012010013240) con la finalidad de establecer la nulidad planteada.

En ese sentido, se solicitó certificaciones a las notarías de fe pública a objeto de obtener las escrituras públicas por las cuales María Yeny Peña Megar y Luis Auzza Macías obtuvieron sus respectivos títulos propietarios; sin embargo, la primera de estas indicó que no se encontraría en archivos la documentación solicitada, en tanto que la segunda refirió que no pudo dar cumplimiento al oficio dado que no sabe cuál sería la notaría que tiene dicha escritura.

Por otro lado, Derechos Reales emitió un informe que fue presentado por Carlos Rubín Rodríguez Roca mediante memorial de fs. 281 a 282, en el que la referida Oficina establece que la Partida Computarizada Nº 010096108 del Folio Nº 0025206, perteneciente a la Sociedad Agrícola Ganadera “El Dorado” Ltda., fue depurada (migrada) al Folio Real (sistema actual) en la Matrícula Nº 7012010013240; que consigna la nulidad de la misma, efectuada por documento de 23 de mayo de 1983; no obstante, registra que la matrícula entró nuevamente en vigencia mediante Asiento A-2, sin que se haya insertado otro asiento posteriormente; es decir, la misma se encuentra vigente a partir de la emisión de la Sentencia de 06 de diciembre de 2021, dejando constancia que el mismo Juez que tramitó la causa hubiera puesto la referida partida en vigencia mediante resolución de 12 de octubre de 2021, pronunciada dentro de otro proceso.

5. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Carlos Rubín Rodríguez Roca mediante memorial de fs. 293 a 298 vta.; recurso que es objeto de análisis.