AS/1343/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1343/2024

Fecha: 15-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) Falta de fundamentación e incorrecta aplicación de la ley, a razón de que toda resolución judicial debe guardar la debida coherencia y no incurrir en ninguna incongruencia ya sea positiva o negativa siendo la primera en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial y la negativa cuando el mismo omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, ya que los fundamentos de los reconvencionistas en el fondo se enfocan al cumplimiento del contrato a objeto de que se haga la devolución del supuesto monto de dinero del anticrético señalado en el documento que firmaron ambas partes, además de que la pretensión debería llevarse por vía ordinaria al ser un cumplimiento de contrato, alegando también que en el Auto de Vista se confirma lo emitido en la Sentencia apelada, obligándola a restituir el bien en el plazo de 3 días, siendo esto una característica principal de un proceso extraordinaria, vulnerando de esta manera los arts. 362 y siguientes del Código Procesal Civil.

b) Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley Sustantiva Civil, referente a la nulidad de contrato por causa ilícita expresado en el art. 489, debido a que la nulidad es una sanción prevista por ley e interpuesta por el juzgador a los actos y contratos que carecen de requisitos esenciales para su validez y eficacia, más aun al demostrarse en el presente proceso, falsedades con relación a los contratos de anticresis objeto de nulidad, también evidenciándose el mal uso de formularios, sellos y firmas notariales que fueron mencionados vagamente en el Auto de Vista a fin de favorecer a la parte demandada, simplemente mencionando un informe notarial.

Fundamentos por los cuales, solicitó se anule el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación al recurso de casación:

Remedios Mamani Vicencio Vda. de Urquizo y Eliverto Wilmer Urquizo Mamani, respondieron el recurso de casación mediante memorial de fs. 755 a 757 vta., solicitando en lo principal:

La demandante no demostró de manera objetiva que sus personas le hubieran regalado el terreno y que ya no tenían la calidad de propietarios del bien inmueble.

Se cuenta con un proceso penal por el delito de privación de libertad contra la demandante, porque cambio las chapas del inmueble, pretendiendo desconocer los contratos de anticrético, quien nunca asistió a las conciliaciones invitadas; que las firmas que cursan en los contratos responden a la demandante, que, si bien no fueron elevados a instrumento público, cuentan con la conformidad y firma, respaldado por el informe pericial.

Si bien como afirma la demandante se encontraba ante una supuesta simulación de contrato de anticrético, debió activar las acciones para dejar sin efecto estos contratos, logrando transcurrir 10 años y en la gestión 2021, recién formalizó demanda de nulidad de contrato, quien como único fin es hacerse dueña de una propiedad ajena.

La demandante no presentó testigos que apoyen su pretensión, que en el caso se demanda la nulidad de contrato y no sobre una inversión de construcción en el inmueble, lo que vulneraria el principio de prohibición de exceso, que por inspección ocular se evidenció que Bertha vive en la actualidad en el inmueble.

Por lo referido, solicitó se confirme el Auto de Vista N° 265/2024, de 28 de marzo.