CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Urbano Mena Quisbert, se observa que acusó:
El Auto de Vista recurrido vulneraría el art. 265.I del Código Procesal Civil, ya que no se pronunció sobre cuatro (4) agravios de los catorce (14) motivos expresados en el memorial de recurso de apelación cursante de fs. 1238 a 1245 vta, por lo que infiere incongruencia negativa; ya que la parte actora carece de legitimación para promover proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, toda vez que según el Folio Real con Matrícula Nº 2.01.4.01.0088769, hace referencia a un lote de terreno genérico; no se pronunció respecto a la certificación del Título Ejecutorial del Institución Nacional de Reforma Agraria visible a fs. 139, es impertinente, ya que conforme los datos consignados no guardan relación de correspondencia y no pueden ser atribuidos directamente a los diez (10) lotes de terrenos demandados por la parte actora; existía errónea valoración de la prueba de descargo, en particular la pertinencia del Certificado de Tradición obrante de fs. 855 a 862, que evidenciaría que el recurrente junto a Juan Nina Quisbert ostentaban en propiedad 10.9585 hectáreas y que mediante Escritura Pública Nº 135, de 03 de abril de 1995, se trasfirió a Petrona Quispe Vda. de Nina; sin embargo, posteriormente por documento privado de 15 de septiembre de 2004, se llegó a adquirir de la referida 10 lotes de terreno ubicados en la ciudad de El Alto; de igual manera, errónea interpretación de la prueba documental de cargo, en relación a la Matrícula Nº 2.01.4.01.0088769, a nombre de Benita Luna Larico que hace referencia a un inmueble indeterminado genérico, ya que consigna los datos de un lote de terreno de 2771.43 m2 ubicado en la urbanización Bautista Saavedra U.V. “CH” y no así a los inmuebles de los demandados que se encuentran debidamente determinados como lotes de terreno ubicados en la manzana 13 de la urbanización Bautista Saavedra unidad vecina CH de la ciudad de El Alto.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo.
2. Benita Luca Larico, por memorial de fs. 1291 a 1293, contestó negativamente al recurso, señalando que el mismo carece de sentido común y resulta extemporáneo, pues al tiempo de contestar la demanda estaba en la obligación de interponer los recursos defender su supuesto derecho vulnerado, como contempla el art. 128 num. 3 de la Ley N° 439, no pudiendo responsabilizar su negligencia a la administración de justicia y pretender retrotraer actuados procesales, cuando su derecho se encuentra precluido, correspondiendo se declare infundado.
