POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados, hasta el sello de sorteo de fs. 634 vta. inclusive, para que, previo sorteo de la causa y sin espera de turno, la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie nuevo fallo, considerando todos los aspectos observados en el presente fallo, sobre la base de los parámetros jurisprudenciales invocados y la Resolución Constitucional N° 0169/2024, de 09 de octubre.
Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
