CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marcela Carolina, Andrea, Martha Briseida, Galilea Decibel todas Sanjinez Loras y Martha Loras Vásquez en representación de sus hijas menores N.S.L. y A.S.L., Gabriel Humberto, Nahara Gabriela y Korahal todos Sanjinez Vargas mediante escrito que cursa a fs. 156 y vta., subsanado a fs. 239 vta. y de fs. 260 a 261, plantearon demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios, contra Leidys Mariaca Zabala en representación de la menor M.M.S.M., Brisa Mel Sanjinez Mariaca y Anderson Sanjinez Rodríguez, quienes una vez citados, por memoriales salientes de fs. 292 a 295 y 298 a 302, respectivamente, contestaron a la demanda solicitando la exclusión de demandantes, colación de inmueble, impedimento de la división y partición, reconviniendo por nulidad por simulación de escritura pública y de colación de inmueble a la masa hereditaria; por escrito de fs. 350 a 353 vta., Korahal Gabriela y Nahara Gabriela Sanjinez Vargas, incidentaron la nulidad de demanda que mereció el Auto de 26 de mayo de 2023, visible de fs. 360 a 361 vta., que declaró improbado el mismo quedando las incidentistas en calidad de demandante Nahara Gabriela Sanjinez Vargas y como demandada Korahal Gabriela Sanjinez Vargas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 165/2023, de 07 de noviembre, saliente de fs. 714 a 719, en el que el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las demandas reconvencionales, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por Marcela Carolina, Andrea, Martha Briseida, Galilea Decibel todas Sanjinez Loras y Martha Loras Vásquez en representación de las menores N.S.L. y A.S.L. y Leidys Mariaca Zabala en representación de la menor M.M.S.M. y Brisa Mel Sanjinez Mariaca, a fs. 721 y vta., 725 y vta., respectivamente, dio lugar a la emisión de los Autos de 23 de noviembre de 2023 y 19 de enero de 2024, cursantes a fs. 722 y 726, que complemento la referida sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Leidys Mariaca Zabala en representación de la menor M.M.S.M., Brisa Mel Sanjinez Mariaca y Anderson Sanjinez Rodriguez, mediante memoriales que corren de fs. 729 a 731 vta. y 732 a 734 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 193/2024, de 30 de julio, saliente de fs. 768 a 771 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:
- Señaló doctrina de la valoracion de la prueba, contrato simulado y sus artículos aplicables, a su vez manifestó que el contradocumento se constituye en una prueba excluyente para probar la simulacion, pues en el se expresa que no son ciertos los extremos vertidos en el documento que se acusa de simulado, por mutua voluntad de las partes contratantes, siendo ley entre los mismos, conforme lo previsto por el art. 519 del Codigo Civil.
- Indicó que la parte reconvencionista no demostró la simulacion del documento suscrito el 15 de septiembre de 2011 por Escritura Publica Nº 423/2011, cursante de fs. 480 a 493, al no existir un contradocumento que lo pruebe.
