AS/1360/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1360/2024

Fecha: 19-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Leidys Mariaca Zabala en representación de la menor M.M.S.M., Brisa Mel Sanjinez Mariaca y Anderson Sanjinez Rodríguez se observa que por dicho medio de impugnación, acusaron:

1) Errónea interpretación y aplicación indebida del art. 545. II del Código Civil por el Auto de Vista recurrido, toda vez que estableció que no existe un contradocumento que demuestre la simulación de la Escritura Pública Nº 423/2011, de 15 de septiembre, sin considerar que en la demanda reconvencional opuesta sustenta su pretensión por los arts. 544.II y 545.I , del mismo Código, que faculta a los terceros perjudicados con la simulación a demandar la nulidad y que su prueba puede hacerse por todos los medios, incluyendo la de testigos; aducen que demuestran la venta simulada con la misma Escritura Pública Nº 423/2011, Folio Real cursante a fs. 685 y los certificados de nacimiento de las hermanas Sanjinéz Loras y de los recurrentes cursantes de fs. 645 a 650 y 287 a 288, respectivamente, tomando en cuenta que las hermanas menores de edad no tenían ninguna capacidad económica para pagar el precio de la compra del inmueble donde funciona un hotel de cuatro pisos a dos cuadras de la plaza principal de la ciudad de Trinidad-Beni, discriminando y vulnerando el derecho a la igualdad de hijos previsto por los arts. 14.I y 59.3 de la Constitución Política del Estado.

2) El Tribunal de alzada no realizó el análisis de los argumentos de sus apelaciones y que el Juez de primera instancia aplicó erróneamente el art. 1254 del Código Civil, estableciendo que no se encuentran ante un caso de donación, sino ante una simulación de contrato; además, interpretaron que la colación procede únicamente en el caso de donación, conforme el art. 1255 del mismo cuerpo normativo, no considerando que dicho artículo no tiene prohibición para que los bienes sucesorios en poder de un coheredero por cualquier otra figura jurídica puedan colacionarse a la masa hereditaria, pues al anularse la Escritura Pública Nº 423/2011, debe sumarse al caudal hereditario para su posterior división y partición, acorde al art. 1043 del Código Sustantivo Civil.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se case el Auto de Vista impugnado con costas y costos, en consecuencia, revoque la parte apelada de la sentencia y declare probadas las acciones reconvencionales de nulidad por simulación de la Escritura Pública N° 423/2011, de 15 de septiembre y probada la pretensión de colacionar dicho inmueble a la masa hereditaria a fin de su división y partición junto con los demás bienes.

De la contestación al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Martha Loras Vásquez por sus hijas Marcela Carolina, Andrea, Martha Briseida, Galilea Decibel, Nathalia y Adriana todas Sanjinez Loras, argumentaron que:

- El recurso de casacion únicamente señala que se debió aplicar el art. 544 y no el art. 545 del Codigo Civil, no explicó cómo se producio la violacion, falsedad error, no haciendo mención a ninguna prueba que se hubiese valorado mal o defectuosamente, incumpliendo los requisitos de un recurso de casación en el fondo, solicitando que el recurso sea declarado improcedente.

- Expresaron que los recurrentes no señalan de qué manera se debió aplicar la normativa correcta o adecuada, ni mencionan la prueba en la que se asentaría y demostraría la supuesta simulación, no habiendo producido un contradocumento o atestaciones, ni ninguna clase de prueba.

- Indicaron que la simulación demandada por terceros, se demuestra por todos los medios legalmenta admisibles, incluyendo la prueba de testigos, conforme el art. 545 del Codigo Civil, el cual no excluye a la prueba documental como por ejemplo un contradocumento.

- Adujeron que los recurrentes no producieron alguna prueba para respaldar su demanda de nulidad por simulación, no produciendo prueba documental, testifical, pericial, confesión, teniendo una carencia de pruebas.

Fundamentos por los cuales solicitó dictar Auto Supremo que declare improcedente o infundado el recurso de casación.