CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Ricardo Landívar Vogtschmidt, mediante escrito que cursa fs. 88 a 97, subsanado de fs. 99 a 108, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato de compra y venta contra Noemi Tapia Dorado y María Isabel Judith Oller Veramendi; que una vez citadas; la primera por escrito saliente de fs. 272 a 281, se apersonó, contestó de forma negativa e interpuso excepciones previas de falta de legitimación activa, pasiva y de transacción, pretensiones que dieron lugar al Auto interlocutorio de 16 de marzo de 2023, que sale de fs. 322 a 323 vta., que declaró improbadas las excepciones opuestas; la segunda por memorial obrante de fs. 301 a 302, se apersonó; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 127/2023, de 31 de marzo, que sale de fs. 365 a 380 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato de compra – venta y posterior cancelación, rehabilitación e inscripción de registros a instancia de José Ricardo Landívar Vogtschmidt contra Noemi Tapia Dorado y María Isabel Judith Oller Veramendi, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Noemi Tapia Dorado, mediante memorial que corre de fs. 392 a 408 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 473/2024 de 12 de julio, visible de fs. 447 a 454 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda, bajo el siguiente argumento:
- La parte recurrente señala que la resolución recurrida incurre en incongruencia externa, pues la demanda inicial estaba basada en la nulidad de contrato, no en su resolución. Alega además que no se resolvió la causal de motivo ilícito. De la revisión de antecedentes, se advierte que en fs. 88-97 vta., la parte actora interpuso una demanda ordinaria de anulabilidad parcial del contrato de compra venta (Testimonio Nº 618/2001), por falta de consentimiento, y alternativamente, una demanda de nulidad del contrato por las causales 2 y 3 del art. 549 del Código Civil. No se fundamentó la resolución del contrato, como erróneamente se analiza en la Resolución Nº 127/2023. Posteriormente, en fs. 99-108, se modificó la demanda, limitándola a la nulidad del contrato con fundamento en las mismas causales del art. 549. No obstante, la autoridad de primera instancia introdujo la pretensión de resolución de contrato y sus efectos, generando incongruencia externa e interna extra petita.
- La parte recurrente también cuestiona que no se demostraron las causales del art. 549, incs. 2 y 3 del Código Civil, señalando que la falta de consentimiento fue erróneamente subsumida en estas causales y que los derechos gananciales de la parte actora ya fueron satisfechos. Se observa que la demanda inicial se basó en la anulabilidad parcial del contrato, aunque posteriormente se fundamentó la nulidad total del mismo. Según fs. 7-11, el Testimonio Nº 618/2001 refleja un contrato de compra venta de un bien inmueble, donde la titularidad estaba únicamente a nombre de la Sra. María Oller Veramendi. No se demostró un motivo ilícito, ni que la compradora tuviera conocimiento de la calidad ganancial del bien, lo que confirma su actuación de buena fe.
- La transferencia del inmueble se realizó mientras se tramitaba el divorcio entre María Oller Veramendi y José Landívar. El bien fue vendido sin el consentimiento de Landívar, quien argumentó que esta acción vulneró derechos patrimoniales gananciales. Sin embargo, resoluciones judiciales previas (Nº 18/2015 y D-169/2017) determinaron que el producto de la venta ingresara como bien ganancial y se repartiera equitativamente. Estas resoluciones están ejecutoriadas y se reconocieron mediante un acuerdo transaccional.
- La revisión demuestra que el contrato contenido en el Testimonio Nº 618/2001 no presenta vicios de nulidad, sino que podría evocar una causal de anulabilidad. Dado que los derechos gananciales ya fueron satisfechos, no corresponde dar curso a la pretensión de nulidad planteada. En consecuencia, se revoca la resolución recurrida por falta de fundamentación suficiente.
3. Resolución de segunda instancia, que fue recurrida en grado de casación por José Ricardo Landívar Vogschmidt, mediante memorial de fs. 458 a 470 vta., que es objeto de análisis.
