AS/1376/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1376/2024

Fecha: 20-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Cochamanidis Canelas, se observa que acusó:

a) Aplicación indebida de la norma referente al art. 44.I del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil Código Procesal Civil respecto a la fijación de los puntos de hechos a probar, que son ilógicos y de imposible cumplimiento, ya que al tener esa cualidad, desde un inicio condicionaron la dirección objetiva y el resultado justo del proceso; pues, al no poder ser demostrables se le imposibilitó probar los postulados de su demanda y en consecuencia sea declarada improbada, con ello causándole agravio respecto a su libertad contractual.

b) Que se restó valor probatorio a las documentales de fs. 17 a 122, al sólo aplicarse ciegamente la norma, sin considerar que la misma es tanto copias simples como legalizadas, las cuales demostrarían una verdad material y real, referida a que cumplió con su parte del compromiso suscrito con Pierre Groleau, pagando los aportes para la constitución de la sociedad; También acusó que, se omitió considerar la prueba pericial que solicitó el A quo, de la cual decidió apartarse.

c) Acusó que le causó agravio el rechazo de los de instancia a la pretensión del cobro de daños y perjuicios; puesto que, de la prueba producida, se acreditó la existencia de un daño y perjuicio.

Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que Case el Auto de Vista y declare probada la demanda de cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios.

2. Corrido en traslado que fue el recurso de casación conforme se evidencia de la diligencia de notificación a fs. 423, no mereció respuesta por la parte demandante.