CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y sus contestaciones
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha Lili Calderón Farfán de Cassón, se observa que acusó:
a) Incorrecta apreciación de los arts. 13 y 256.I de la Constitución Política del Estado, art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el art. 29, inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto a la aplicación más favorable para la persona, su libertad y sus derechos.
Acusó que, apartándose del principio de verdad material, se tornó el proceso de etapas llenas de rigorismos y formalidades excesivas, como el hecho de que, por no contar con registro en las oficinas de Derechos Reales la compra de 26 m2., no tiene derecho a solicitar la exclusión de esa fracción, aspecto sobre el que giró su intervención, incurriendo el Ad quem en incorrecta aplicación del instituto de la compra venta, cuando lo único que buscó fue la liberación de la porción que le pertenece, por lo que se vulneró su derecho propietario, consagrado en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, además de su derecho humano como persona adulta mayor, previsto en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
b) Incorrecta interpretación del art. 1297 del Código Civil, debido a que, pese a conocer la prueba presentada por la recurrente y su esposo, la A quo rechazó todo tipo de intervención en el proceso, bajo el argumento de que el contrato privado hace fe entre las partes contratantes y no es oponible a terceros por la inexistencia de registro en las oficinas de Derechos Reales, lesionando de esa manera su derecho propietario.
A partir de la disposición contenida en el art. 584 del Código Civil, concordante con el art. 521 de la misma norma, la transferencia de la propiedad o cualquier otro derecho real, transferencia y/o constitución de un derecho tiene lugar por el simple consentimiento y por mandato del art. 1297 del Sustantivo Civil sus efectos irradian para sus herederos y causahabientes; es así que, al haber acreditado su derecho propietario por la Escritura Pública de compra venta de fs. 127 a 128, la autoridad judicial debió haber excluido la fracción que le corresponde, por la presunción del art. 524 de la norma Sustantiva Civil, así como el mandato del ya referido art. 1297, razonamiento desarrollado por la jurisprudencia, citando los Autos Supremos Nº 0849/2024, de 21 de septiembre, Nº 0680/2020, de 08 de diciembre y Nº 0232/2015, de 13 de abril.
Con estos fundamentos solicitó se case la resolución impugnada y resolviendo en el fondo, se excluya del remate los 26 m2 adquiridos a través de compra venta.
2.- Notificadas las demandantes con el recurso de casación, Laura Farfán de Zeballos y Lely Calderón Farfán, por escrito de fs. 464 a 468, respondieron con los siguientes argumentos:
a) Los argumentos genéricos y confusos de la parte recurrente no indican de manera clara y precisa cual es la ley erróneamente interpretada y la que debió aplicarse, limitándose a realizar un cuestionamiento equívoco bajo el fundamento de que debió ser protegida solo por su condición de adulto mayor y pertenecer al grupo vulnerable, cuando no existió ninguna demanda ni reconvención en la que se haya dilucidado su derecho propietario, no se planteó como pretensión en el proceso; consecuentemente, no existió vulneración en la interpretación pro homine; toda vez que, el Tribunal de apelación resolvió respetando las normas y el referido principio, resolviendo todos los puntos apelados.
Con relación al razonamiento contenido en el Auto Supremo Nº 677/2021, de 29 de julio, no se lesionó ningún derecho humano de la recurrente, quien busca dilatar la presente causa.
b) Con relación a la interpretación del art. 1297 del Código Civil, el recurso copió lo alegado a fs. 244 vta. a 245 vta., pese a que el Tribunal de apelación ya emitió pronunciamiento respecto a la compra venta de 26 m2, que fue presentado por Simón Casson Márquez, cuya tercería de dominio excluyente no fue admitida, hecho que fue apelado y resuelto en segunda instancia que confirmó el rechazo; por otro lado, la demandada no contestó a la demanda, dejando precluir todos sus derechos; es decir, no existe una petición concreta que permita valorar el documento alegado por la recurrente, que no cuenta con el consentimiento de Laura Farfán (madre de las demandantes y demandada) y que vende el lote de terreno como una fracción y no así como acciones y derechos en lo pro indiviso, delimitándolo ilegalmente, cuando el mismo no admite cómoda división de acuerdo a Ley Municipal Nº 52, modificada por Ley Nº 71/2021, por lo que existen causas para anular el documento, que no puede ser interpretado ni valorado porque no fue judicializado en la causa.
El Ad quem resolvió la problemática planteada por la recurrente, quien no realizó ningún reclamo ni planteamiento recursivo, pretendiendo admitir como medio probatorio un documento que no fue judicializado ni admitido
Consecuentemente, el recurso interpuesto no contiene claridad ni precisión, incumple con lo dispuesto por el art. 274.I num 3 del Código Procesal Civil, omitiendo la parte recurrente pronunciarse respecto a lo resuelto por el Tribunal de alzada, limitándose a reiterar los argumentos consignados en el memorial de apelación; por lo tanto, no son evidentes las acusaciones realizadas.
Con estos fundamentos solicitó se declare infundado el recurso de casación, o en su caso, la improcedencia del mismo.
