AS/1382/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1382/2024

Fecha: 21-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Carmen Marlene Manrique Lizarazu, mediante escrito que cursa de fs. 460 a 465 vta., subsanado de fs. 494 a 499 vta., 508 y vta., 512 y 518, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, contra Eva Rocío Manrique Lizarazu, Aine Patricia Manrique Lizarazu y Fundación SARTAWI (sembrar SARTAWI I.F.D.), representado por Javier Vargas Flores, estos dos últimos en calidad de terceros interesados; quienes una vez citados, la primera por memorial saliente de fs. 577 a 581 vta., contestó de manera negativa a la demanda, opuso excepción previa de prescripción (que mereció el Auto de 15 de enero de 2024, cursante de fs. 671 a 672 vta., que rechazó la excepción interpuesta), y reconvino por resolución de contrato de venta de una fracción de inmueble contra la demandante y los terceros interesados, quienes fueron declarados rebeldes por Auto de 28 de junio de 2023, que cursa a fs. 632 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 03/2024, de 05 de febrero, saliente de fs. 682 a 696 vta., en el que la Juez Publico Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión principal e IMPROBADA la demanda reconvencional; disponiendo que Eva Rocío Manrique Lizarazu, extienda minuta de transferencia sobre la fracción del bien inmueble de 108.97 m2, a favor de Carmen Marlene Manrique Lizarazu, para su correspondiente protocolización, concediendo el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por Eva Rocío Manrique Lizarazu, mediante memorial que corre de fs. 701 a 706 vta., origino que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 410/2024, de 29 de agosto, saliente de fs. 722 a 730, que REVOCÓ en parte la Sentencia, únicamente en relación a que no corresponde el pago de daños y perjuicios, confirmando el resto de la Sentencia; en función de los siguientes argumentos:

La apelante pretende una discusión concerniente a la audiencia de conciliación porque su hermana Aine Patricia Manrique Lizarazu no fue citada para ser parte de dicha audiencia, reclamó que debió ser efectuado en el momento procesal correspondiente y no cuando consideren pertinente, aspecto que ya fue superado.

La pretensión principal de la demandante es el cumplimiento de contrato y extensión de minuta de compraventa, observación que son aspectos formales en relación a los actuados y alegaciones desarrolladas en el mismo proceso, que no pueden ser susceptibles de consideración, cuando la misma convalidó dicha pretensión en el desarrollo de los actuados procesales, por lo que no se advierte transgresión al principio de congruencia.

El objeto de la demanda es el cumplimiento del contrato y encontrándose registrada Eva Rocío Manrique Lizarazu, en el último asiento N° 3 bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0029576, esta se encuentra en la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia N° 03/2024, extendiendo la minuta de transferencia sobre la fracción del bien inmueble ubicado en la calle 6 de octubre a favor de Carmen Marlene Manrique Lizarazu, en aplicación de lo dispuesto en el art. 430.III del Código Civil, siendo el contrato ley entre partes, conforme el art. 519 de la citada norma; no advirtiéndose incumplimiento de los principios de congruencia, motivación y fundamentación.

De la revisión del acta de audiencia preliminar que en su desarrollo rechazó la excepción de prescripción, no fue impugnada, por lo tanto, alegar falta de fundamentación, motivación y congruencia, resulta impertinente, porque se encuentra precluido o convalidado porque no recurrió en su momento oportuno.

La demandante no fundamentó ni acreditó con prueba objetiva, cuál sería el daño sufrido, que por confesión provocada la demandante confesó vivir en ese lote, por lo que tuvo posesión del bien inmueble por cuanto no hay daño ocasionado, por lo que la condenación de pago del 1% de interés mensual, no se enmarca a la previsión normativa sustantiva civil que establece el interés de 6%, resultando incongruente lo desarrollado por la Sentencia concerniente a los daños y perjuicios.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Eva Rocío Manrique Lizarazu, según escrito visible de fs. 733 a 735 vta., recurso que es objeto de análisis.