AS/1383/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1383/2024

Fecha: 21-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La Empresa Constructora Consultora BUILDERS ONLINE S.R.L., representada por Norman Rodolfo Beltrán Suxo, mediante escrito de fs. 214 a 224 vta., subsanado de fs. 232 a 237, planteó el proceso ordinario de declaratoria de inexistencia de deuda, nulidad de letras de cambio, adjudicación judicial y resarcimiento de daños contra Rebeca Victoria Velásquez Torrico, Rene Armando, Ronald Claudio Alejandro, Anibal Sebastián todos de apellidos Cruz Velásquez, Víctor Damián Fuertes Taboada y la Empresa Comercializadores de Minerales MACUQUINA S.R.L., representada por Marcelo Gunnar Sánchez Vacaflor; que una vez citados, se apersonaron, plantearon incidentes de nulidad de obrados por incumplimiento a normas legales de admisibilidad y por improponibilidad objetiva y subjetiva, opusieron excepción previa de demanda defectuosa y respondieron la demanda, mediante escritos visibles de fs. 459 a 461, fs. 463 a 468 vta., y de fs. 1176 a 1178, fs. 1197 a 1198; por Auto interlocutorio N° 881/2023, de 10 de noviembre, que sale de fs. 1233 a 1237, la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, dispuso HA LUGAR a la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por escrito que corre de fs. 1176 a 1178, declarándose SIN COMPETENCIA para conocer y resolver el proceso, disponiéndose el archivo del mismo.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Constructora Consultora BUILDERS ONLINE S.R.L., representada por Norman Rodolfo Beltrán Suxo, mediante memorial cursante de fs. 1242 a 1244, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 392/2024, de 06 de junio, corriente de fs. 1290 a 1294, que CONFIRMÓ la resolución apelada, con costas y costos; en base a los siguientes argumentos:

La parte recurrente debe considerar lo dispuesto por el art. 24.I num. 2 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil y la naturaleza jurídica de la litispendencia por identidad, que si bien se inició la causa hasta alcanzar su admisibilidad por Resolución N° 362/2023, se tiene que uno de los codemandados mediante memorial, adjuntó antecedentes del proceso que se estaría tramitando en el departamento de Potosí, que posee similitud en los elementos subjetivos, objetivo y la causa, siendo que ambas demandas se encuentran interpuestas por la Empresa Constructora Consultora BUILDERS ONLINE S.R.L., en contra de los herederos de René Gerardo Cruz Arce y Víctor Damián Fuertes Taboada, que por ambas causas pretenden la nulidad de las dos letras de cambio, cada una de Bs. 2.100.000, de 18 de diciembre de 2015, con las que se promovió el juicio ejecutivo ante el Juzgado Público Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, a objeto de que se restablezca las condiciones del derecho propietario de Rene Gerardo Cruz Arce, del bien inmueble ubicado en la Av. Ecuador N° 2276; situación de identidad de sujetos, objeto y causa, requisitos que hacen a la procedencia de la litispendencia por identidad y en consecuencia la Juez Publico Civil y Comercial Segundo de la ciudad de La Paz, se aparte del conocimiento de la causa y declare el archivo de obrados, respetando el art. 24.I num. 2 del citado protocolo, no siendo necesario la acumulación prevista por el art. 345 y siguientes del Código Procesal Civil, pues no se trata de dos causas diferentes.

Que la parte demandante hoy recurrente eligió promover la causa ante el citado distrito judicial de la ciudad de Potosí como elección de competencia por territorio, prevista por el art. 13 del citado cuerpo legal.

Respecto a la intervención de la empresa comercializadora de Minerales MACUQUINA S.R.L., a diferencia de la interpuesta en la ciudad de Potosí, que adquirió el derecho propietario del bien inmueble, del cual requiere su cumplimiento del contrato, demostrado el interés que tiene se le tuvo que convocar como litisconsorcio necesario, no constituye agravio alguno.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Constructora Consultora BUILDERS ONLINE S.R.L., mediante memorial de fs. 1297 a 1299 vta., recurso que es objeto de análisis.