CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Auto de Vista impugnado infringe los arts. 3.I del Código Procesal Civil y 115.II de la Constitución Política del Estado, ya que dispone que el proceso sea iniciado en la ciudad de Potosí, sin tomar en cuenta que el proceso ejecutivo confirma el fraude procesal en la citada ciudad, cuando las partes procesales tienen domicilio en Cochabamba y que el inmueble objeto de litis se encuentra en la ciudad de La Paz.
b) El Tribunal de alzada, no se pronunció sobre las reglas de competencia establecidas en el art. 12 del Código Procesal Civil y basa su decisión en el art. 24.I num. 2 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil; consecuentemente, infringe los arts. 10, 11.I, 12.I inc. a) y 265.I del Adjetivo Civil, en estricta relación con el art. 46.II de la Constitución Política del Estado, por el derecho propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de La Paz al ser una empresa constructora. Por otro lado, los demandados al haber contestado han consentido la competencia del juez de primera instancia.
Fundamentos por los cuales, solicitó que se emita Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Juez de primera instancia, continúe y prosiga con el conocimiento de la causa.
2. Contestación al recurso de casación:
Notificados los demandados, conforme la papeleta de notificación cursante a fs. 1103 y vta., no contestaron en el plazo previsto por ley.
