AS/1386/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1386/2024

Fecha: 21-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Ticona Guarachi, se observa que acusó:

a) Incongruencia en el Auto de Vista respecto a que no se puede establecer cuál de los dos inmuebles tiene una inscripción más antigua; toda vez que, de la documental aparejada en calidad de prueba, se colige que el bien se encuentra registrado a nombre de Yhovana Vanesa Jiménez Alave en Derechos Reales de la ciudad de Viacha, bajo la Matrícula Nº 2081010057964, por lo tanto, es oponible a terceros; en tanto que, el certificado de tradición obrante de fs. 906 a 915 de obrados, acredita que el derecho propietario de la codemandada tiene data más antigua, ya que sus vendedores inscribieron su derecho propietario con anterioridad al de los demandantes; consecuentemente, debió establecerse el antecedente dominial conforme al Auto Supremo Nº 930/2021, de 18 de octubre; empero, no se hizo esa valoración, lo que conllevó a la vulneración del principio de verdad material, previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, debido a que se realizó una valoración sesgada e incompleta de la realidad.

b) En el punto de “hechos probados” la Juez de la causa inicialmente señaló que se trataba del mismo bien, y que las colindancias eran las mismas, que era tierra dotada a los comunarios mediante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, que en fecha 15 de octubre de 1977 se inscribió el mismo, entonces se habla del mismo inmueble.

c) Que, de la revisión de obrados, se tiene que no se cumplió con el requisito sine quanon de la conciliación previa en relación a Yhovana Vanea Jiménez Alave, hecho que vicia el procedimiento y hace que el proceso se haya desarrollado en franco desconocimiento de la norma procesal civil y vicios de nulidad, extremo que debe ser observado por los Tribunales de apelación.

Con estos fundamentos, solicitó se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido, disponiendo la emisión de una nueva resolución en base a los antecedentes de la causa y con las formas de ley.

2. Notificado con el recurso de casación, por escrito de fs. 1006 a 1008, Mario Vino Vino y Alejandra Sarzuri de Vino, respondieron esgrimiendo los siguientes argumentos:

El recurso no expresa ningún agravio o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente. Al margen de ello, lo expresado respecto a que el codemandado no vive en el inmueble objeto del proceso, fue aclarado mediante inspección judicial de 30 de mayo de 2023.

El abogado de la parte demandada intentó hacer incurrir en error a la A quo respecto a los datos sobre los certificados de tradición, hecho que fue corregido en la misma audiencia de 29 de junio de 2023.

El recurrente alegó que no tiene vínculo con el inmueble objeto de litigio, pero reclamó derechos de terceras personas.

No se expresó el sesgo de la realidad respecto a disponer el mejor derecho propietario y reivindicación, que fueron tratados en la Sentencia Nº 106/2023, de 29 de junio, por lo que no se advierte vulneración alguna.

La parte recurrente incumple los requisitos señalados en el art. 274 del Código Procesal Civil.

Con los fundamentos expuestos, solicitó se declare improcedente el recurso de casación, dando por ejecutoriada la Sentencia, y en la vía de la complementación y enmienda se corrija el nombre de la demandada.