AS/1387/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1387/2024

Fecha: 21-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mélica Chapi García se observa que dicho medio de impugnación acusó:

1. Errónea aplicación de los arts. 1455 y 1453 del Código Civil e incorrecta valoración de las pruebas por las autoridades judiciales, toda vez que conforme al estado del proceso se inició una demanda preliminar de exhibición de documentos, cursante de fs. 36 al 55, en dicho acto procesal la recurrente exhibió documentación concerniente a su derecho propietario del 50% del lote de objeto de litis, del cual tuvo una posesión legítima, justificada y con título jurídico, debiendo iniciarse en la presente causa, previamente la demanda de acción negatoria, considerando que la parte demandada cuenta con documentación que acredita su porción de propiedad, de tal forma se habría violado el debido proceso desconociendo el instituto de la acción de negatoria.

2. El Auto de Vista recurrido equivocadamente justifica lo resuelto en primera instancia, al determinar su decisión con los principios de preclusión y convalidación, ya que los mismos no pueden reemplazar la institución de la acción de negatoria, considerando que su posesión es justificada y con título jurídico, debiéndose declarar improbada la demanda incoada; asimismo, señaló que se realizó una mala apreciación de las pruebas, por ende, una transgresión a los derechos y garantías jurídicas como es el debido proceso y la seguridad jurídica.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó que previo a los trámites de ley este alto Tribunal de Justicia declare improbada la acción reivindicatoria

De la contestación al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Virgino Mamani Mamani y Sonia Torrez Chirinos, argumentaron que:

El recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos de procedibilidad para su presentación, admisión y procedencia, conteniendo aspectos subjetivos y conjeturas inadecuadas, no cumpliendo con la técnica recursiva, ni con el art. 274.I.2 y 3 del Código Procesal Civil, debiendo ser declarado improcedente.

Refirieron que la recurrente invocó la acción de negatoria, cuando esta pretensión no ha sido materia del presente proceso judicial, puesto que los presupuestos de procedibilidad material y formal han sido cumplidos en la presente causa, declarando de manera adecuada probada su demanda de reivindicación; además señalaron que la posesión de la demandada de algunos ambientes inmueble de litis es ilegal e indebido, no cumplió con su compromiso de desocupar el predio en el plazo establecido, no tiene título idóneo que demuestre su propiedad, mucho menos que este registrado en Derechos Reales y no existe nulidad al no afectar en nada en los derechos de la parte demandada, por ende, no se demostró indefensión alguna.

Expresaron que el actual sistema procesal civil se rige por los principios de verdad material y congruencia, puesto que no se puede resolver algo no demandado y que el Auto de Vista recurrido realizó una suficiente y adecuada fundamentación; adujeron que las pruebas presentadas por la contraparte no cumplieron con los presupuestos de su procedencia, ni con la carga procesal ante una supuesta y errada compulsa de las pruebas.

Fundamentos por los cuales solicitó declarar improcedente el recurso de casación planteado. Con costas y costos.