CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Ruth Soraya Corina Torres Arévalo apoderada de Jorge Rene Villalpando Navia (representante legal) “Condominio Torres del Poeta” por escrito que discurre de fs. 75 a 77 vta., subsanado a fs. 81 y vta., y de fs. 84 a 86 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra la Empresa Esbelta Fashion S.R.L., sociedad una vez citada, no respondió ante estrados competentes, consecuentemente, por proveido de 18 de enero de 2024 se le designó como defensor de oficio a Gabriel Alejandro Guzmán Sanjinés, quien al haber tomado conocimiento, según escrito visible de fs. 217 a 219 vta., contestó a la demanda negativamente y opuso excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo de 23 de abril de 2024, de fs. 256 vta. a 258 por la que la Juez Público, Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la excepción de prescripción en consecuencia, se declaró extinguida la obligación de pago e IMPROBADA respecto a la prescripción de canon de alquileres.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el “Condominio Torres del Poeta” representado por Enrique Muñoz Bohórquez según memorial a fs. 260 y vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 441/2024, de 24 de julio, corriente de fs. 274 a 277 vta., y su Auto de complementación y enmienda a fs. 284 y vta., de 19 de agosto de 2024 que REVOCÓ el Auto definitivo y declaró improbada la excepción prescripción, en consecuencia, dispuso que el A quo prosiga con la causa hasta concluir la misma.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Esbelta Fashion S.R.L., según escrito visible de fs. 300 a 302, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
