POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Civil Procesal, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 416 a 420, interpuesto por Sindulfo Cruz Quispe, y de fs. 427 a 432 presentado vía buzón judicial y ratificado físicamente de fs. 450 a 451, formulado por Ángel José Miguel Espada Bustillos impugnando el Auto de Vista N° 311/2024, de 19 de agosto, cursante de fs. 404 a 407 vta.; pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
