AS/1392/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1392/2024

Fecha: 25-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. en liquidación, representado por Rogelio Miranda Baldivia y Roberto Jaime Vilela Sanjinés, mediante escrito que cursa de fs. 79 a 82 vta., subsanado a fs. 88, planteó demanda ordinaria de restitución de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, declaración judicial sobre inexistencia de impuestos y pago de costas contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri; quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 100 a 104, opuso excepciones previas de incompetencia, contradicción e imprecisión en la demanda y excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción a la demanda que mereció el Auto interlocutorio definitivo N° 697/2016, de 17 de noviembre, saliente de fs. 927 a 929, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, ANULÓ obrados hasta fs. 88 vta. disponiendo la migración del proceso al nuevo sistema procesal civil.

2. Resolución que fue apelada por JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. en liquidación, representado por Rogelio Miranda Baldivia y Roberto Jaime Vilela Sanjines visible a fs. 944 a 947 y por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Fidel Cruz Aduviri saliente de fs. 951 a 953, originó que, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 111/2023, de 16 de marzo, corriente de fs. 2001 a 2003, que ANULÓ el auto de concesión de apelaciones de 10 de agosto de 2020, saliente a fs. 1329.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. en liquidación, representado por Gustavo Adolfo Portocarrero Valda, mediante escrito de fs. 2031 a 2037 que dio lugar a la emisión del Auto Supremo N° 1288/2023, de 18 de diciembre, cursante de fs. 2366 a 2370 vta., que ANULÓ el Auto de Vista Impugnado, para que emita nueva resolución en el marco de lo previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil.

4. En cumplimiento al referido Auto Supremo se emitió el Auto de Vista Nº 365/2024, de 31 de mayo y su Auto complementario saliente de fs. 2378 a 2384 y 2387, que REVOCÓ en parte la Resolución N° 697/2016, de 17 de noviembre, únicamente en cuanto a la determinación de nulidad de obrados ordenando que la autoridad judicial A quo disponga decreto de autos y emita la resolución de fondo, manteniendo en lo demás firme y subsistente la referida resolución. Bajo los siguientes argumentos:

Las pretensiones referidas a la declaración de inexistencia de impuesto, repetición de pagos de impuestos e imputación de impuestos a quien corresponda opuestas por el Jockey Club La Paz, recaen sobre aspectos de orden tributario, materia especial respecto de la cual la ley ha establecido competente para dilucidar cualquier cuestion o controversia suscitada a efectos de su creación, modificación o extinsión, como lo identificó el Juez A quo, art. 66 de la Ley N° 2492, correspondería su conocimiento a la autoridad tributaria en razón de la competencia por materia, y que de ninguna podría atribuierse al Juez Civil, así invocasen el art. 238 del Código Civil como sustento de su pretensión, pues recae en el cumplimiento del sujeto pasivo del tributo.

Que la demanda postulada por Jockey Club La Paz S.A., no recayó en la pretensión de reivindicación, sino que se planteó la misma como, complementaria, pretendiendo con la misma, la restitución de inmueble a la que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ya habría sido condenado en una Sentencia dictada, hace años atrás, en otro proceso ordinario, cuya ejecución estaría paralizada y la pretensión accesoria de daños y perjuicios seria por los años que sufren por la eyección del referido inmueble, por ende, la controversia no recae sobre la reivindicación, consecuentemente la nulidad dispuesta por el Juez A quo en este punto referida a que esta acción debe ser dirigida contra quien detente o posea el inmueble no fue correcta, siendo que debe dictarse resolución de fondo sea sentencia o auto definitivo que la ponga fin, que importe el examen de proponibilidad o fundabilidad de las pretensiones y en caso de salvar el mismo, resolver la controversia sustantiva planteada y las excepciones perentorias opuestas.

5. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. en liquidación, representado por Gustavo Adolfo Portocarrero Valda, según escrito visible de fs. 2389 a 2392 vta., recurso que es objeto de análisis.