AS/1392/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1392/2024

Fecha: 25-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. en liquidación, representado por Gustavo Adolfo Portocarrero Valda, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Violación de los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 122 de la Constitución Política del Estado, 253 num. 2, 237 num. 4, 88, 89 y 91 de la Norma Adjetiva; toda vez que el Tribunal de alzada en su resolución introdujo determinaciones oficiosas en su contenido, ya que el actor y demandado se limitaron en la anulación de obrados hasta el estado de dictarse sentencia, incurriendo en contradicción entre figuras materiales y formales por cuanto revoca, confirma y anula a la vez; adelantando criterio al pronunciarse sobre materia aún no recurrida, cuando en su lugar debió haber corregido la causa, burlando así el principio constitucional del debido proceso art. 115.II de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 30 num. 12 de la Ley del Órgano Judicial.

En ese sentido, pidió la emisión de Auto Supremo que case el Auto de Vista y su complementario impugnado y/o anule todo lo obrado hasta que el Juez inferior se sirva dictar sentencia.

2. Contestación a la demanda.

Del formulario de fs. 2395 cursa la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con el traslado del recurso de casación planteado, entidad que no la contestó.