AS/1395/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1395/2024-RI

Fecha: 25-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 562/2024, de 29 de agosto, corriente de fs. 2420 a 2433 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, dictada dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de mandato, de contrato de compraventa consigo misma, cancelación y rehabilitación de asientos, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2437, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto Complementario el 02 de octubre de 2024 y presentó su recurso de casación el 07 del mismo mes y año, a través del buzón judicial conforme se evidencia el certificado de envió N° 315940 cursante a fs., 3195 y presentado físicamente el 08 del mimo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 3202, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que Dominga Emelda Ramos Flores, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 562/2024, de 29 de agosto, cursante de fs. 2420 a 2433 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación y su contestación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dominga Emelda Ramos Flores se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Irregular y contradictoria valoración de dos Resoluciones (N° 117/2024, de 28 de febrero y N° 173/2024, de 26 de marzo), sin distinguir que antecedentes son los valorados, tomando en cuenta que cada una tienen diferentes objetos de valoración y que fueron apeladas en tiempo hábil.

b) Como segundo agravio realizó la transcripción del CONSIDERANDO II del Auto de Vista N° 562/2024.

c) La resolución impugnada comprende un relato del recurso de apelación, dejándosele en absoluta indefensión, valorando la Resolución 117/2024 y la Sentencia N° 173/2024, mesclando apelaciones interpuestas, demostrando que no se han valorado las pruebas adjuntas en desapego total a la norma civil.

d) Los vocales no emitieron criterio acerca del único documento que sería causal de nulidad de la compraventa, siendo que su persona desconoce la firma inserta en el documento presentado por la demandante, escrito que contiene una serie de contradicciones con las fechas señaladas por el apoderado, por lo que el uso de ese tipo de papel es irregular, carente de legalidad, para constituir un derecho propietario, además que el documento tampoco menciona qué número de lote sería el que se tiene como objeto de venta, tampoco cuenta con reconocimiento de firmas y rubricas, menos un protocolo, sobre el que se practicó informe pericial de 08 de enero de 2024, mismo que en conclusiones establece la firma y rúbrica dubitativa a nombre de Dominga Emelda Ramos Flores, es decir, no corresponde a la demandada.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se anule la Resolución N° 173/2024, de 26 de marzo existiendo una apelación pendiente y/o se case el Auto de Vista por consiguiente se declare probada la demanda principal y resuelto el contrato de compraventa con expresa condenación de costas.

4.1. De la contestación al recurso de casación.

Maritza Roxana Apaza Surco representada por Franz Gabriel Arroyo Salazar, por escrito de fs. 3210 a 3211, contestó al recurso de casación, en los siguientes términos:

a) Los argumentos de contrario son imprecisos e incongruentes, pese a que el Auto de Vista fue emitido en correspondencia a los datos y antecedentes del proceso a fs. 2403 cursa Auto de concesión de las apelaciones formuladas por la demandada, la primera cursante de fs. 646 a 649 y la segunda de fs. 1504 a 1524, que motiva el Auto de Vista y es obligación de la de contrario explicar los motivos por los cuales considera que la resolución es ilegal y el sustento para determinar los antecedentes que fueron o no valorados.

b) La parte impugnante copia y transcribe con errores el considerando II del Auto de Vista “Interpone recurso de apelación de conformidad al artículo 261 del Código Procesal Civil A SENTENCIA 173/2024 DE FECHA 26 DE MARZO 2024 DE CONFORMIDAD A MEMORIAL CURSANATE A FS.1504-1524 DE OBRADOS” que no merece contestación.

c) Nuevamente copia y transcribe parte del Auto de Vista, señalando además que la Sala Civil ha mezclado apelaciones interpuestas demostrando que no se han valorado las pruebas adjuntas sin señalar que pruebas no habrían sido valoradas o erróneamente valoradas, reiterando los mismos argumentos contenidos en el recurso de apelación, pretendiendo doble examen a las mismas cuestionantes que ya fueron resueltas por el Auto de Vista.

Razones por las que solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la de contrario, por la carencia en la expresión con claridad y precisión de la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, sea con el pago de costas y costos.