AS/1400/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1400/2024

Fecha: 25-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Manuel, Delmira, Obdalia Sarah, Ivan Nelson y Carlos Francisco todos Zurita Flores, mediante escritos que cursan de fs. 51 a 54 vta., subsanado a fs. 60, promovieron proceso ordinario de resolución parcial de compromisos de venta contra Gimbert Fernando Vega Flores, quien una vez citado mediante memorial de fs. 82 y vta., 138 a 142 vta. y subsanado a fs. 146, contestó y dedujo acción reconvencional ; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 01 de abril de 2019 y su complementación que discurren de fs. 461 a 471 y de fs. 474, respectivamente, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADAS tanto la demanda principal, como la reconvencional y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho formulada por los demandantes, sin costas por ser un proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Manuel, Delmira, Obdalia Sarah, Ivan Nelson y Carlos Francisco todos Zurita Flores por memorial visible de fs.477 a 479 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 12/2024, de 25 de marzo, que sale de fs. 504 a 508, que CONFIRMÓ la Sentencia de 01 de abril de 2019, con costas y costos al apelante, con el argumento siguiente:

Sobre la falta de valoración de la prueba de cargo, referentes al acta del centro de conciliación (fs. 48) y de la confesión provocada prestada por el demandado, sostuvo que con relación a dicha acta el demandado no asistió a las convocatorias para el centro de conciliación, dicha conducta no implica una presunción de cumplimiento de los actores, para demostrar la demanda principal, no es prueba que pueda demostrar la resolución parcial de los documentos privados.

Con relación a la prueba de confesión provocada, manifestó que el apelante se olvida de que la valoración de la prueba se la efectúa de manera integral, conforme al principio de unidad o valoración conjunta, la Juez cumplió con dicha exigencia.

Sobre la incompleta e imprecisa interpretación de los compromisos de venta y sobre el comportamiento de las partes, la apelante señala que la Juez se limitó a asimilar el sentido literal de los documentos; sin embargo, consta en obrados que la A quo expresó lo desarrollado en el punto 13 de la Sentencia y concluyó que ha tomado la intención de las partes, realizó un análisis correcto y valoró la prueba aportada por las partes de manera integral.

El conflicto entre partes debe ser definido por los Jueces de grado, refirió que el proceso judicial gira en torno a la actividad probatoria, la Juez sí realizó un análisis de los antecedentes del proceso como de la prueba aportada por las partes, describiendo los apartados 13 y 18 de la Sentencia manifestó que no resulta cierto lo denunciado por los apelantes, ya que la A quo sí se ha pronunciado sobre las pretensiones de los demandantes así como del demandado a través de la demanda reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Delmira Zurita Flores, según escrito visible de fs. 513 a 514, recurso que es objeto de análisis.