CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Delmira Zurita Flores se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
Trascribiendo lo descrito el argumento del Tribunal de apelación sobre la valoración cabal de la prueba, sostuvo que el art. 1286 del Código Civil hace referencia a que la Juez puede aplicar el derecho de manera justa y equitativa.
En el caso presente no se ha ejercido el prudente criterio porque ha omitido mencionar por las circunstancias por las cuales se estaría apartando de lo dispuesto en el art. 510 del Código Civil, siendo que en el presente caso se ha demostrado que la intención de las demandantes siempre fue entregar la documentación saneada del inmueble, pero el demandado se ocultaba de manera maliciosa y no permitió efectivizar el contrato o daba lugar a no permitir el cumplimiento del mismo, así se tiene de las declaraciones testificales a fs. 319 en la que el testigo de cargo señala: que después de ocurrido algunos meses me enteré de que el saldo adeudado por Gimbert no estaba siendo cancelado a favor de los hermanos Zurita que a la fecha tampoco ha sido pagado motivo por el cual desde hace aproximadamente 2 a 3 años escuchó que no se le pagó el saldo.
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Gimbert Vega Fuentes, en su escrito que sale de fs. 517 a 518, manifestó que el recurso intentado es improcedente, puesto que no cumple con las exigencias descritas en el art. 247.I num. 3 del Código Procesal Civil.
Fundamento por el cual solicitó que el recurso de casación sea declarado improcedente.
