AS/1401/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1401/2024

Fecha: 26-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Angélica Orellana Melgar, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

a) La Sala de apelación a través del Auto de Vista impugnado violentó el art. 88 del Código Civil, porque concluyó que la demandada-reconvencionista no demostró con prueba testifical idónea que ostenta una posesión de más de 10 años de forma continua, aspecto que fue mal interpretado, en el entendido que no se tomó en cuenta la prueba testifical que cursa a fs. 413 por la que el testigo-declarante aseguró que construyó por encargo de la impugnante las mejoras del inmueble, lo que aconteció hace más de 10 años.

Fundamento por el cual solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria e improbada la acción de reivindicación.

De la contestación al recurso de casación.

2. Leo Baby Medina Arias, respondió al recurso de casación mediante memorial de fs. 490 a 491 vta., argumentando lo siguiente:

El recurso no cumple con los requisitos exigidos para su formulación conforme dispone el art. 274.I del Código Procesal Civil, sin explicar la ley violada o aplicada indebidamente o erróneamente interpretada.

El Tribunal de alzada estableció de forma correcta que la reconvencionista se encontraba en posesión únicamente de 7 años, desde el 14 de marzo de 2014 hasta el 09 de agosto de 2021, los cuales no son suficientes para que proceda la demanda de usucapión decenal, conforme el art. 138 del Código Procesal Civil; es decir, no se demostró los 10 años de posesión continua, publica y pacífica; además que su persona cuenta con el derecho propietario inscrito en Derechos Reales, debiendo ser restituido en su favor el inmueble; a ese efecto, se debe tomar en cuenta el valor probatorio conforme dispone los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, los cuales deben ser ponderados.

Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista recurrido, sea con costas y costos.