AS/1408/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1408/2024-RA

Fecha: 26-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Virginia Mamani Zeballos, mediante el memorial saliente de fs. 35 a 38 vta., subsanado por el acto procesal cursante a fs. 43 y vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bien hereditario en contra de Yovana Alavi Escobar que actúa por sí y en representación de los niños de iniciales L.S.A.A y L.S.A.A, quienes, tras ser citados, por medio de los escritos que discurren de fs. 58 a 66 vta., y de fs. 72 a 73 vta., respondieron de forma negativa a la acción principal; opusieron excepciones de demanda defectuosamente propuesta y de indebida acumulación de pretensiones, que fueron desestimadas por la resolución que sale a fs. 187 y vta.; e interpuso acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 224/2024, de 24 de abril, saliente de fs. 237 a 241, en la que el Juez Público Civil y Comercial 23º de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bien hereditario y PROBADA en cuanto a la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Virginia Mamani Zeballos, mediante el memorial que sale de fs. 244 a 249 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 529/2024, de 21 de agosto, corriente de fs. 264 a 271 vta., complementado por el auto que sale a fs. 295 y vta., por el cual REVOCÓ la Sentencia de primera instancia, en consecuencia, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bien sucesorio e IMPROBADA la demanda de reconvencional de prescripción adquisitiva de dominio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yovana Alavi Escobar que actúa por sí y en representación de los niños de iniciales L.S.A.A y L.S.A.A, a través del escrito que corre de fs. 304 a 311 vta., medio de impugnación, que se constituye en materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.