POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 304 a 311 vta., interpuesto por Yovana Alavi Escobar que actúa por sí y en representación de los niños de iniciales L.S.A.A y L.S.A.A, contra el Auto de Vista Nº 529/2024, de 21 de agosto, corriente de fs. 264 a 271 vta. complementado por el auto que corre a fs. 295 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Aguárdese turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
