CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Guzmán Quiroga mediante escrito que cursa de fs. 28 a 29 vta., planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación de pago de deuda, contra Vicenta Ortis Vda. de Gutiérrez y Magaly Zunagua Villca, quienes una vez citadas; mediante memorial saliente de fs. 67 a 68 vta., contestaron de manera negativa a la demanda y opusieron excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, cumplimiento del término o el cumplimiento de la condición u obligación y transacción o conciliación, falta de acción y derecho, causa y motivo para demandar y reconvinieron por extinción de la obligación y de transacción que mereció el Auto de 03 de agosto de 2020, que cursa a fs. 93 a 94 vta., que declaró por desistida la reconvención e improbada las excepciones planteadas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 47/2020, de 03 de agosto, saliente de fs. 95 a 97, en el que la Juez Público Civil y Comercial 1º de Sacaba-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Guzmán Quiroga, mediante memorial que corre de fs. 105 a 107 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 139/2024, de 12 de agosto, visible de fs. 146 a 148 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en función de los siguientes argumentos:
El Tribunal de apelación sustentó y explicó con base legal en los Autos Supremos Nº 21/2010, de 20 de septiembre, y Nº 620/2020, de 01 de diciembre, y concluyó que el recibo Nº 005199 no es un documento idóneo para acreditar la obligación.
En relación a la documentación cursante de fs. 1 a 27, que fuere presentado por el demandante, ante esto la Juez de primera instancia en el considrenado III de la Sentencia apelada, estableció que dicha documental no originó convencimiento en su fuero interno en sentido de que el recibo haya sido realizado para un préstamo de dinero respecto a las demandadas.
Finalmente, la Sentencia pronunciada no contiene fundamentación contraria al haber considerado las pruebas presentadas por las demandadas a pesar de haber declarado el desistimiento de la acción reconvencional ante la ausencia de estas a la audiencia; siendo que la Juez de instancia de manera clara y precisa resolvió aplicando correctamente tanto las normas sustantivas como adjetivas y tomó en cuenta todas las pruebas para poder llegar a una conclusión.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Guzmán Quiroga, representado por Eloy Martin Cari Navarro y Joseph Cari Sanabria, según escrito visible de fs. 151 a 155, que es objeto de análisis para su admisión, recurso que es objeto de análisis.
