AS/1415/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1415/2024

Fecha: 27-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Orlando Ávila Amador, mediante escrito que cursa de fs. 41 a 48 vta., inició proceso ordinario de aplicación de efectos devenidos de resolución automática de pleno derecho y extrajudicial de contrato, contra Karina Susamm Aguirre Vargas, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 162 a 169, contestó de forma negativa, opuso la excepción de demanda defectuosamente planteada y reconvino por cumplimiento de contrato; que por Auto definitivo Nº 255/2020, de 15 de diciembre, cursante de fs. 173 y vta., se declaró “por no presentada” la reconvencional, y mediante el Auto interlocutorio Nº 32/2021, de 26 de enero, se rechazó la excepción interpuesta; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 56/2021, de 23 de abril, cursante de fs. 335 vta. a 342, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal e impuso el efecto resolutorio de forma retroactiva del contrato y el pago de los daños y perjuicios determinados por interés legal del 6% anual calculados desde el 02 de enero; sea con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Karina Susamm Aguirre Vargas, mediante memorial que corre de fs. 350 a 366 vta., origino que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 264/2024, de 27 de agosto, visible de fs. 437 a 442, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada, con pago de costas y costos a los apelantes; con base a los siguientes fundamentos:

No se identifica vulneración a ningún principio, pues en la presente causa no se discutió el cumplimiento del contrato, como pretende la apelante, sino que se realizó un análisis de la pretensión en función a lo establecido por el art. 570 del Código Civil, habiéndose establecido en función a ello el objeto del proceso y de la prueba, circunstancia que no fue observada, no causándose desmedro a los derechos de la apelante.

Tampoco resulta evidente la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, pues se realizó una correcta valoración de los hechos y antecedentes procesales, siendo claros y precisos, no encontrándose contradicción alguna, aplicando los preceptos normativos, sustantivos y adjetivos en que apoya su determinación.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Karina Susamm Aguirre Vargas representada por Mery Petrona Vargas Ortega, según escrito visible de fs. 449 a 455, recurso que es objeto de análisis.