CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Karina Susamm Aguirre Vargas representada por Mery Petrona Vargas Ortega, se observa que acusó:
En la forma
El Auto de Vista incurrió en nulidad de obrados, por ausencia de fundamentación y motivación de expresión de agravios expuestos en el memorial de apelación, lo que vulneraron el derecho de petición y el derecho al debido proceso establecido en los art. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado, que se acomodan a lo previsto en los arts. 105, 196, 213 y 220 de la Ley Nº 439, pues las obligaciones establecidas en el contrato de 18 de marzo de 2015, fueron omitidas o no consideradas en el memorial de apelación, tampoco se habría valorado los medios de prueba y se observó la notificación mediante carta notariada que se realizó, vulnerando los principios de legalidad, igualdad procesal, principio dispositivo.
En el fondo
Transgresión a lo determinado por el art. 450 del Código Civil, al haber el Juez de instancia y los vocales de la Sala Civil y Comercial de Tarija validado sin consentimiento de partes, la modificación de lo dispuesto en el numeral 4 del contrato de 18 de marzo de 2015, a través del cual el demandante se comprometió a aclarar la ubicación exacta, las medidas y colindancias en el registro de Derechos Reales, en el plazo de 40 días y no así en el año 2019, al haber modificado y validado lo establecido en el numeral 5 del mencionado contrato, a través del cual el demandante se comprometió una vez iniciado el trámite a otorgar un mandato irrevocable a la demandada para concluir con el respectivo tramite, el cual nunca se concretizó, y el numeral 6 por el cual el demandante en el plazo de 15 días, se obligó a nivelar el terreno, para posteriormente entregar materialmente el mismo, lo cual tampoco se cumplió.
Fundamentos por los cuales solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda principal.
2. Orlando Ávila Amador, mediante memorial de fs. 460 a 473 vta., contestó al recurso de casación señalando que, el motivo de forma expuesto a parte de no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 274 del Código Procesal Civil, resulta intrascendente, pues lo reclamado fue cumplido por el demandante, no encontrándose vulneración al derecho de defensa, no correspondiendo declarar la nulidad.
En cuanto al motivo de fondo, se evidencia no haberse fundamentado debidamente la existencia de aplicación indebida de las normas legales acusadas, pese a ello, reitera que la Sentencia y Auto de Vista emitido fueron correctamente pronunciados, pues el demandante cumplió con su parte de entregar el título propietario, trámite concluido con la ubicación exacta y datos complementarios, lo que hizo innecesario expedir un poder; también se cumplió con la nivelación del terreno, aspectos que fueron plenamente demostrados con la prueba aparejada al proceso, no habiendo la parte demandado objetado u observado al respecto, además que la ocupación y uso del terreno llevó implícitamente a la conformidad con el trabajo de nivelación realizado.
Por ello, solicitó se declarare improcedente el recurso interpuesto o en caso de ingresar al fondo del mismo se declare infundado.
