AS/1418/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1418/2024

Fecha: 27-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión de lo recurso de casación interpuesto por Estefanía Fernández Céspedes en calidad de tutor ad litem de Mario Céspedes Saucedo y Exaltación Espinoza de Céspedes, se observa que acusaron:

a) Transgresión del derecho a la defensa; por consiguiente, al derecho a vivir con dignidad y calidez humana, ya que el Juez de primera instancia en audiencia rechazó las excepciones planteadas y no permitió a la parte demandada hacer uso de las conclusiones.

b) Vulneración de los arts. 65, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y de los arts. 364 y 367 de la Ley Nº 439, debido a que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la plusvalía adquirida en los catorce años que transcurrieron y que el demandante no cumplió con el contrato dentro del plazo establecido y acordado en su oportunidad que recae en el contrato aclarativo de promesa de venta, que si bien reconoce haber cancelado la suma de $us.5.000 se demuestra su mala intención de aparentar que se trataba de una transferencia definitiva para quedarse con el inmueble objeto de litis; además, constituyéndose en violencia económica, ya que se trataría de un precio más alto al que señala el Auto de Vista recurrido.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista y anule hasta el vicio más antiguo.

2. Julián Dams, mediante memorial de fs. 341 a 343, contestó al recurso señalando que, la recurrente en casación no cumple con los requisitos de fundamentación, pues no expresan la normativa que debió ser considerada por los Vocales, planteando hechos nuevos, pretendiendo aperturar en casación una etapa preparatoria, siendo que no reclamaron oportunamente en la audiencia preliminar de fs. 182, resolución de instancia que se apegó a una correcta apreciación de la prueba, con la debida fundamentación y congruencia.

Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de casación presentado y en su mérito confirmar el Auto de Vista.