AS/1976/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1976/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2024

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 14/2020 de 21 de septiembre (fs. 4095 a 4113 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Buenavista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eladio Hurtado Urgel autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 337 del CP, imponiendo la pena de 3 años y seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Montero, sea con costas y pago de la responsabilidad civil a favor de las víctimas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Eladio Hurtado Urgel, Adalid Castedo Suárez, Yenny Raquel Rivero Vaca y Juana Paniagua de Vargas (fs. 4154 a 4214, 4216 a 4218 vta., 4095 a 4113 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 113 de 17 de mayo de 2023, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso de Eladio Hurtado Urge, reduciendo la pena a 3 años de reclusión en lo demás confirmó la sentencia y en cuanto a las apelaciones de Adalid Castedo Suárez, Yenny Raquel Rivero Vaca y Juana Paniagua Vargas, admisibles e improcedentes. Esta resolución fue dejada sin efecto por el Auto Supremo 526/2023 de 23 de mayo (fs. 4929 a 4939 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera Tercera, emitió el Auto de Vista 132 de 16 de agosto (fs. 4956 a 4975) que declaró admisible e improcedente los recursos de Adalid Castedo Suárez, Yenny Raquel Rivero Vaca y Juana Paniagua de Vargas; el formulado por Eladio Hurtado Urgel admisible y procedente parcialmente ante los defectos del art. 370 inc. 1) y 5) deldigo de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo la nulidad de la sentencia apelada.