III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes procesales los recurrentes arguyen que, el Auto de Vista no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP, constituyendo en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, violando el debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; asimismo, menciona que el Auto de Vista incurrió en una total contradicción con relación al quantum de la pena; toda vez, que no ingresó a resolver el fondo de la problemática planteada de igual manera arguye que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación de la Ley sustantiva.
Cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 219/2014 de 4 de junio, 906/2019 de 7 de octubre y 8/2013 de 15 de abril, y la Sentencias Constitucionales 1784/2013 de 21 de octubre y 1289/2010 de 13 de septiembre.
