AS/1995/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1995/2023-RA

Fecha: 04-Nov-2024

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso de Reynaldo Quispe Yujra.

1) Señala que dentro el desarrollo del juicio Hipólito Mamani Huanca no estaría identificado como parte procesal, aduciendo que los intervinientes en el mismo sería el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por lo que, concluye que existiría una falta de especificidad en el fallo.

2) Refiere que el Tribunal de Sentencia a momentos de emitir la resolución supuestamente hace referencia a una acusación fiscal que no correspondería al caso en cuestión, por lo que concluye como podría haberse pronunciado la autoridad jurisdiccional respecto a una acusación que no cursaría en el proceso y advertir a las partes esa situación.

3) Expresa que la prueba testifical ofrecida en etapa de juicio no especifica a cuál de los dos imputados pertenecería dicha declaración, por otra parte, no se le otorga el valor probatorio y por ende incurre en una mala fundamentación de la resolución violando de esta manera el art. 370 núm. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

4) Hace referencia a las pruebas literales presentadas al Tribunal de Sentencia que no fueron valoradas correctamente por el Tribunal de Sentencia misma que según su criterio es contradictoria con el Auto Supremo 627/2015-RRC-L de 18 de septiembre, tal aspecto a su entender denota violación a los arts. 370 núm. 1 y art. 169 núm. 3 del CPP. Asimismo, invoca el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre

5) Sostiene que el Tribunal de Sentencia no valoró de manera correcta las pruebas forenses presentadas en el desarrollo del juicio, aduce que como consecuencia de dicha omisión se emitió una resolución carente de fundamentación y motivación de la misma y valoración de la prueba. Por otra parte, hace énfasis en su inocencia o no participación en el hecho, puesto que los exámenes médicos no se identifica ninguna alteración, afección u otro, tal como indica las pruebas MP-4 y MP-5.

6) Señala que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración correcta de las pruebas, omitiendo realizar el respectivo análisis de cada elemento probatorio, por ello, concluye que el tribunal simplemente baso su decisión en los relatos que hubiere emitido la menor y no en las pruebas presentadas respecto de los abusos por parte de sus agresores.

Por otra parte, menciona incorrecta aplicación de la norma, asimismo, hace referencia a la tramitación del proceso independientemente del trámite de reenvió del proceso en cuestión en el cual se debió valorar toda la prueba producida. Por otra parte, menciona que se le hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que, en base a estos aspectos no valorados, se le hubiera sentenciado por la supuesta agresión sexual sin considerar de manera correcta las pruebas forenses. Al respecto, cita la Sentencia Constitucional 0353/2018-S2.

7) Aduce que el Tribunal de Sentencia realizó mala valoración probatoria en cuanto a la prueba pericial y psicológica violando de esta manera el art. 370 núm. 6 del CPP, por ello sostiene que el tribunal debió tomar en cuenta los criterios de veracidad y/o credibilidad en cuanto a la atestación de la víctima antes de emitir la resolución fundamentada, puesto que a criterio del imputado el tribunal lo sentencia con una prueba insuficiente ya que en la misma supuestamente no refleja ninguna lesión en la zona ano rectal de la víctima.

III.2. Recurso de Julio José Quispe Yujra.

1) El recurrente menciona que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva y que la sentencia se encuentra basada en hechos inexistentes y por otra parte, concurre una mala valoración probatoria por parte de los vocales violando de esta manera el art. 370 m. 1 y 6 del CPP; en ese entendido, menciona que en el certificado médico emitido no menciona de manera precisa una lesión o daño en la región anal de la menor.

2) Manifiesta que el Tribunal de Alzada realizó una errónea aplicación de la ley penal, por ello sostiene que de acuerdo al informe médico emitido identificado como prueba MP-4 en el cual no se menciona que la víctima hubiera sufrido acceso carnal u otro tipo abuso o lesión que se le hubiere realizado en la región anal a la menor por lo que llega a concluir que el Tribunal de Alzada no llega a pronunciarse claramente en cuanto a la clasificación del tipo penal y los hechos suscitados con los que se pronunció en sentencia. Por otra parte, el informe psicológico MP-5 es contradictorio en cuanto al tipo penal art. 308 bis CP por el cual fue juzgado y la declaración emitida por la menor.

Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo.

3) El recurrente aduce que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta los argumentos esgrimidos en apelación, dando razón a la motivación de la sentencia emitida, en lo cual según a criterio el Tribunal de Sentencia baso su sentencia en el testimonio de la ctima y por otra parte, el Tribunal de Alzada se basa en la prueba testifical de la menor y el certificado médico emitido.