CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Vicente Nina Marca y Filomena Quispe de Nina, por memorial de demanda de fs. 16 a 19 vta., subsanado a fs. 60, promovieron el proceso ordinario de nulidad de minuta de garantía hipotecaria, escritura pública y cancelación de inscripción de gravámenes en Derechos Reales, contra Gaby Fabiola Nina Quispe y la empresa Kholvi and Church Corporation S.A., quienes una vez citados, la empresa mencionada, representada por Nidia Marianca Bulacia Pérez según escritos de fs. 78 a 81 y a fs. 161 y vta., se apersonó, contestó negativamente y planteó excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surge de los términos de la demanda, emplazamiento de terceros, demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuado dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones, incidente que mereció el Auto de 03 de octubre de 2023, obrante de fs. 162 a 163 vta., que RECHAZÓ de forma liminar el mismo; asimismo, las excepciones pretendidas fueron resueltas mediante el Auto N° 37/2024, de 19 de enero, de fs. 189 a 192 vta., declarándolas IMPROBADAS; por otra parte, la primera codemandada, según actuado saliente de fs. 111 a 112-A, se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 070/2024, de 15 de febrero, saliente de fs. 211 a 221, en la que la Juez Público Civil y Comercial 22° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Kholvi and Church Corporation S.A., representada por Nidia Marianca Bulacia Pérez, mediante memorial que corre de fs. 224 a 230 vta., originó a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 351/2024, de 18 de junio, corriente de fs. 254 a 261, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con base a los siguientes fundamentos:
Se verifica que la Sentencia apelada respeta los principios de protección a los individuos de la tercera edad a quienes se los identifica como indígenas originarios campesinos; aclara que, la parte recurrente no explica ni argumenta cómo la consideración de la protección reforzada hacia la parte demandante podría haber causado agravios o perjuicios sustanciales.
La parte recurrente sostuvo no haberse valorado debidamente la prueba, empero no especifica en qué sentido se produjo la vulneración, es decir no explica qué agravio le habría causado la falta de valoración mencionada. Las fotocopias del proceso penal, la confesión provocada y el informe de la notaría, no constituyen pertinentes, al no estar directamente relacionadas con el objeto del proceso, la documentación de un proceso penal no guarda relación directa con la validez de la Escritura Pública N° 315/2022, para el cual se pretende demostrar su ilicitud, el hecho que la parte codemandante esté siendo investigada penalmente no es relevante para este caso, pues el punto central radica en la causa ilícita de la escritura pública y no en la situación penal de las partes.
La Escritura Pública N° 315/2022, corresponde a un contrato entre la empresa demandada y Vicente Nina Marca y Filomena Quispe de Nina; empero, como se determinó en el objeto del proceso, la demanda consiste en la ilicitud de la causa por el motivo que impuso a las partes a celebrar el contrato, de la revisión de las cláusulas tercera y quinta de la minuta hipotecaria de un inmueble por contrato de trabajo contenida en la escritura pública en estudio, se extrae que la causa del contrato es notoriamente ilícita, debido a que se encuentra subordinada a un contrato de trabajo, no a un derecho crediticio, pues el fin del documento público es el resarcir los posibles daños que se ocasionaren dentro de una relación laboral; situación que no se halla amparada en ninguna normativa civil ni laboral; que si bien es cierto que la voluntad de las partes contractuales es ley entre ellas, no es menos cierto que la inserta en el documento en cuestión, viola las buenas costumbres y la normativa que protege a la personas en situación de vulnerabilidad. Los contratos de trabajo se encuentran regulados por la Ley General del Trabajo, que en ninguna disposición legal se menciona que para poder trabajar se debe contar con un patrimonio para garantizar el trabajo, además al ser exigida para que Gaby Fabiola Nina Quispe pueda trabajar se lesiona el derecho al trabajo, a las buenas costumbres, por lo que la causa es ilícita, hecho respaldado por la solicitud de pago de deuda garantizada por la codemandada, cursante de fs. 115 a 116, acto que confirma la causa ilícita de la garantía hipotecaria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Kholvy and Church Corporation S.A., representada por Nidia Marianca Bulacia Pérez, según escrito visible de fs. 269 a 276, que es objeto de análisis.
