AS/1424/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1424/2024

Fecha: 27-Dic-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Kholvi and Church Corporation S.A., representada por Nidia Marianca Bulacia Pérez se observa que acusó:

a) Vulneración de derechos que fueron objeto de impugnación por los errores en la aplicación tanto de la norma subjetiva como adjetiva Civil, pues no se cumplió con lo establecido en el art. 110 de la Ley N° 439, toda vez que la empresa recurrente planteó un incidente de nulidad contra la citación con la demanda, misma que fue rechazada por el Auto cursante a fs. 162, este una vez apelado fue concedido en el efecto diferido y a la fecha no fue resuelto, por lo tanto los fallos de instancia han sido dictados de manera irregular, contradictoria e ilegal conculcando normas jurídicas vigentes además de una incorrecta valoración de la prueba.

b) Que el Auto de Vista no realizó el análisis del agravio señalado de falta de fundamentación y motivación con relación a la causa ilícita prevista en el art. 549 num. 3 del Código Civil, ya que se rechazó la prueba por informe de la Notaría de Fe Pública N° 77 donde se suscribió el contrato en virtud a no ser pertinente con relación a los puntos de hecho a probar, ignorando que toda prueba que coadyuve al conocimiento de la verdad material debe ser aceptada y analizada bajo el principio de imparcialidad; tampoco se observó que los actores dieron en calidad de hipoteca su inmueble en favor de la empresa Kholvy and Church Corporation S.A. no para que su hija Gaby Fabiola Nina Quispe pueda trabajar como encargada de logística, sino, como un compromiso del trabajo a desempeñar, sea con responsabilidad, disciplina, eficiencia, honestidad y honradez al cargo de encargada de almacén, garantizando con la generalidad de sus bienes muebles, inmuebles presentes y futuros.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista, dejando sin efecto inclusive a la Sentencia, debiendo anularse el proceso hasta la citación con la demanda.

2. Por memorial de fs. 280 a 284, Vicente Nina Marca y Filomena Quispe de Nina, contestaron el recurso planteado, alegando que, por efecto del principio de convalidación, al no haberse reclamado en su oportunidad la supuesta citación con la demanda en domicilio no señalado, precluyó su derecho a objetar dicho acto, además, que la citación y emplazamiento efectuada cumplió con los formalismos exigidos por norma, prueba de ello fue la contestación, incidentes y excepciones planteadas por la parte ahora recurrente.

La parte recurrente incumple con los requisitos para plantear recurso de casación, situación que hace improcedente el recurso planteado.