AS/1438/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1438/2024-RA

Fecha: 02-Dic-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. “CASA ARGENTINA” representada por Augusto Portugal Arguata, mediante escrito que cursa de fs. 41 a 44, reiterado de fs. 89, 102 y de fs. 108 a 111 vta., planteó demanda ordinaria de anulabilidad de minuta de transferencia, escritura pública y cancelación de asiento, contra Luz María Elena Alaja Aruquipa, Saúl Jaime Plantarosa Terceros, Hugo Esteban Almeida Pallares (+) y Arturo Miguel Cafferata Scoppeta; quienes una vez citados mediante memorial saliente de fs. 129 a 130 vta., Arturo Miguel Cafferata Scoppeta, planteó incidente de nulidad; Saúl Jaime Plantarrosa Terceros y Luz María Alaja Aruquipa por escrito cursante a fs. 186 a 194 vta., presentaron excepción de prescripción, negaron la demanda e interpusieron acción reconvencional por daños y perjuicios; por Auto a fs. 236 se dispuso la sucesión procesal de Víctor Hugo y Claudia Liliana ambos Almeida García en lugar de Hugo Esteban Almeida Pallares (+), quienes se apersonan al proceso e interponen incidentes de nulidad, excepciones previas de impersonería, falta de legitimación de los demandados y prescripción, asimismo, contestaron negativamente la demanda y formularon incidentes y excepciones que fueron resueltas por Resolución N° 604/2023, de 20 de noviembre, cursante a fs. 341 a 342 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de prescripción opuesta por Saúl Jaime Plantarrosa Terceros y Luz María Elena Alaja Aruquipa e IMPROBADOS los demás medios de defensa dando por concluido el proceso.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación, por “CASA ARGENTINA” representada por Rubén Félix López Patzi y Cheryl Glenda Álvarez Silva, mediante memorial visible a fs. 348 a 352, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 348/2024, de 19 de julio, corriente de fs. 384 a 387 vta., que CONFIRMÓ la Resolución apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por “CASA ARGENTINA” representada por Ángel Ramiro Pinedo Aragonez y María Celeste Trujillo, según escrito de fs. 429 a 434 vta., que es objeto de análisis para su admisión.