POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 429 a 434 vta., interpuesto por “CASA ARGENTINA” representado por Ángel Ramiro Pinedo Aragonez y María Celeste Trujillo, impugnando el Auto de Vista N° 348/2024, de 19 de julio, cursante de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
