AS/1443/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1443/2024-RA

Fecha: 02-Dic-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Margoth Uriona Zelada y Walter Roberto Rocha Veizaga, mediante memorial de fs. 45 a 47 vta., plantearon demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, remisión o condonación tácita y resarcimiento de daños contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar y Francisca Katherine Terán Rodríguez, quienes una vez citados, por escrito de fs. 53 a 56, interpusieron excepción de demanda defectuosamente propuesta y de prescripción o caducidad, del mismo modo, por memorial visible de fs. 60 a 61 vta., contestaron de forma negativa la demanda, por Auto Interlocutorio de 06 de julio de 2022, que cursa de fs. 138 a 142, se declaró improbadas las excepciones planteadas; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 37/2023, de 11 de abril, cursante de fs. 367 a 369 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Trinidad – Beni, declaró PROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, remisión o condonación tácita y resarcimiento de daños, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, mediante memorial cursante de fs. 378 a 392 vta., originó que la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 198/2024, 13 de agosto, visible de fs. 435 a 437 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes. Sin costas en segunda instancia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margoth Uriona Zelada, según del escrito visible de fs. 447 a 450 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

De igual forma, el Tribunal de apelación, ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por Margoth Uriona Zelada que cursa a fs. 443 y vta., emitió el Auto complementario Nº 87/2024, de 10 de septiembre, cursante a fs. 444, que al ser suficientes y claros los términos expresados en el Auto de Vista, parte interesada tiene a disposición las vías legales que considere pertinentes.