CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 198/2024, de 13 de agosto y su Auto complementario Nº 87/2024, de 10 de septiembre, que corren de fs. 435 a 437 vta. y a fs. 444, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, remisión o condonación tácita y resarcimiento de daños; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y su Auto complementario), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 445, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto complementario el 12 de septiembre de 2024 y presentó su recurso el 20 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 447; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 198/2024, de 13 de agosto y su Auto complementario Nº 87/2024, de 10 de septiembre, cursantes de fs. 435 a 437 vta. y a fs. 444, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que una resolución revocatoria, afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Margoth Uriona Zelada, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Infracción de los art. 5, 226.V, 256 y 257 del Código Procesal Civil, en relación a que recurso de apelación no cumple con los requisitos establecido por el art. 274 nums. 2 y 3 de norma adjetiva civil, por no expresar la fundamentación de agravios y no citar la norma legal que supuestamente se hubiera sido violada o infringida por el Juez de primera instancia, por lo que el Tribunal de alzada no debió apeturar competencia.
b) Transgresión de los arts. 266.I y II, 374 num. 8, 347 num. 8, 348.I, II y IV, 349.I y 350.I, II y III, del Código Procesal Civil, toda vez que en el Auto de Vista no concurre ningún contenido crítico, valorativo ni lógico, por lo que carece de efecto legal, motivo por el cual mediante memorial visible a 443 y vta., de solicitud de aclaración, enmienda y complementación originó que un solo Vocal emita el Auto complementario Nº 87/2024, de 13 de agosto, en respuesta al memorial visible a 443 y vta.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo anule hasta el Auto de concesión de alzada y declare la ejecutoria de la Sentencia, con costas y costos.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
