POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 447 a 450 vta., interpuesto por Margoth Uriona Zelada, impugnando el Auto de Vista Nº 198/2024, de 13 de agosto y su Auto complementario Nº 87/2024, de 10 de septiembre, que corren de fs. 435 a 437 vta. y a fs. 444, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
