CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan James Antelo Vilte, mediante escrito de fs. 116 a 123 vta., subsanado por memoriales a fs. 140, 142 y 147, planteó proceso ordinario de nulidad de contrato, contra Carlos Jesús Antelo Vilte, Paula Vega Miranda, los hijos de Néstor Valencia Tejerina, Isabel Rosa Valencia Flores, Marina Valencia Flores, Maribel Nancy Valencia Flores, Dillman Jesús Valencia Flores y Félix Carlos Valencia, quienes una vez citados, Carlos Jesús Antelo Vilte y Paula Vega Miranda, por memorial de fs. 337 a 343 y de fs. 388 a 395, se apersonaron al proceso, opusieron excepción de cosa juzgada y contestaron de forma negativa la demanda; por otra, Marina Valencia Flores, por memorial de fs. 456 a 457 vta., se apersonó y formuló excepción de demanda defectuosamente propuesta; por último Dillman Jesús Flores y Félix Carlos Valencia Flores a través de la defensora de oficio, por memorial de fs. 806 y vta., contestó a la demanda; el memorial de contestación a la excepción, de fs. 431 a 433 vta.; excepciones resueltas por Auto de 10 de julio de 2023, cursante de fs. 843 vta., a 846 vta., que declaró Improbadas las excepciones de cosa juzgada y de demanda defectuosa y Probada la excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción interpuesta por Marina Valencia Flores; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 07 de noviembre de 2023, que sale de fs. 1175 a 1183 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato. Complementado por Auto de 29 de enero de 2024, de fs. 1285 y vta., que dispuso enmendar la sentencia excluyendo a Maribel Nancy Valencia Flores del proceso y de los efectos que podría tener la Sentencia emitida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Jesús Antelo Vilte, Paula Vega Miranda, Carlos Jesús Antelo Vilte mediante memoriales cursantes de fs. 1186 a 1193, 1195 a 1201 vta., y 1296 a 1298 vta., indistintamente, originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 177/2024, de 06 de septiembre, visible de fs. 1353 a 1362 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia recurrida; con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Jesús Antelo Vilte y Paula Vega Miranda, según memoriales cursantes de fs. 1370 a 1376 y 1460 a 1463 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
