POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación, cursantes de fs. 1370 a 1376 y 1460 a 1463 vta., interpuesto por Carlos Jesús Antelo Vilte y Paula Vega Miranda, impugnando el Auto de Vista Nº 177/2024, de 06 de septiembre, corriente de fs. 1353 a 1362 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
