CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
Dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Delfina Cala de Cruz contra la Alcaldía Municipal de La Paz, se emitió la Sentencia N° 235/2003, el 07 de junio, visible de fs. 1 a 2, declarando PROBADA la demanda, disponiendo que la Alcaldía Municipal dentro del tercer día proceda a la cancelación de Bs. 70.812.50 a favor de los esposos perjudicados como indemnización por el terreno arbitrariamente ocupado. Condenó al demandado al pago de daños y perjuicios a evaluarse en ejecución de sentencia, con costas. Determinación CONFIRMADA por el Auto de Vista N° 420/2004, de 13 de agosto, sin costas de conformidad con los arts. 39 de la Ley 1178, de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo N° 23215, de 22 de julio de 1992. Resolución impugnada en recurso de casación, por el cual se emitió el Auto Supremo N° 223/2007, de 14 de mayo, que CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista únicamente se deja sin efecto la condenación en costas, manteniendo la sentencia en lo demás.
Ante la solicitud de endose y desglose de un cheque por el monto de Bs. 39.500 a nombre de los abogados Jaime Aranibar Castro, por concepto de honorarios profesionales, mediante memorial de fs. 12 a 13, reiterada de fs. 14 y vta.; en tal razón, el Juez de primera instancia dictó el Auto Interlocutorio N° 142/2022, de 17 de febrero, RECHAZANDO el incidente de endose y desglose por concepto de honorarios, al no existir ninguna resolución que regule los costos u honorarios, salvando sus derechos en la vía legal más conveniente.
En respuesta al recurso de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° 438/2024, de 24 de junio, cursante de fs. 36 a 38, que ANULÓ obrados hasta fs. 107 (copias de legalizadas del legajo de apelación), debiendo la autoridad judicial regularizar procedimiento conforme la normativa vigente, todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II num. 4 del Código Procesal Civil.
Contra la referida determinación, los compulsantes Gustavo Portocarrero Valda, Jaime Aranibar Castro y Ricardo Pinto Pinnell presentaron su recurso de casación cursantes de fs. 46 a 48 vta., del testimonio, que fue rechazado mediante Auto de 06 de noviembre de 2024, bajo el argumento de que el recurso de casación únicamente procede contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Sentencia o anulen todo lo obrado y no así contra Autos de Vista que resolvieren Autos interlocutorios simples.
En virtud de esa disposición Gustavo Portocarrero Valda, Jaime Aranibar Castro y Ricardo Pinto Pinnell, presentaron el recurso de compulsa que es objeto de análisis.
