POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL los recursos de compulsa presentados por Gustavo Portocarrero Valda, Jaime Aranibar Castro y Ricardo Pinto Pinnell mediante memorial visible de fs. 53 a 54 contra el Auto de 06 de noviembre de 2024, cursante a fs. 51 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo la Juez A quo, en favor del Tesoro Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
