CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carmen Verónica Ossio Barba de Rodríguez representada por Juan Carlos Zegarra Aranda, mediante los memoriales salientes de fs. 195 a 197 vta., a fs. 215 y a fs. 258, promovió demanda ordinaria de resarcimiento de daños y perjuicios en contra de la empresa Petrobras Bolivia Inversiones y Servicios S.A. actualmente Petrobras Bolivia S.A, quien tras ser citada, por medio de los escritos que discurren de fs. 341 a 347 vta., fs. 374 a 379 vta., fs. 1248 a 1254 vta., y fs. 1269 a 1275 vta., respondió de forma negativa a la acción principal; opuso excepciones de impersonería en el demandado y en el apoderado del demandante, de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, de cosa juzgada, de falta de acción y de derecho que fueron absueltos por la resolución que sale de fs. 352 a 354 vta.; e interpuso incidente de improponibilidad subjetiva de la demanda que fue desestimada por medio del Fallo Nº 132/2021, de 07 de abril, que corre de fs. 1277 a 1280 vta.; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 101/2023, de 06 de febrero, saliente de fs. 2338 a 2350,en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Trinidad – Beni, declaró PROBADA la acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la empresa Petrobras Bolivia Inversiones y Servicios S.A. actualmente Petrobras Bolivia S.A. representada por María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, mediante el memorial que sale de fs. 2355 a 2383, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 626/2024, de 27 de septiembre, corriente de fs. 2759 a 2781, complementado por los autos salientes a fs. 2786 y a fs. 2789, por el cual REVOCÓ totalmente la Resolución N° 132/2021, de 07 de abril que sale de fs. 1277 a 1280 vta., por ende, declaró PROBADO el incidente de improponibilidad subjetiva de la demanda principal.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Verónica Ossio Barba de Rodríguez representada por Juan Carlos Zegarra Aranda, a través del escrito que corre de fs. 2791 a 2807, medio de impugnación, que se constituye en materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
