POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 2791 a 2807, interpuesto por Carmen Verónica Ossio Barba de Rodríguez representada por Juan Carlos Zegarra Aranda, contra el Auto de Vista Nº 626/2024, de 27 de septiembre, corriente de fs. 2759 a 2781, complementado por los autos salientes a fs. 2786 y fs. 2789, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Aguárdese turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
